La Administración Tributaria indico que desde el 1 de abril del 2017, los trabajadores independientes que brinden servicios a personas, empresas o instituciones deberán emitir solo sus recibos por honorarios electrónicos.

Para hacerlo, el trabajador independiente debe contar con su número de RUC vigente. El trámite es gratuito en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, tan solo deberá exhibir su documento de identidad actualizado.

Asimismo, existe la obligación de registrar el pago que le hubiesen efectuado por los servicios prestados. Por otro lado, se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico, reduciendo con ello las exigencias que debía cumplir el trabajador por la prestación de sus servicios.

Beneficios del Recibo por Honorarios Electrónico:
1) Pueden enviarse o reenviarse de forma inmediata por correo electrónico.
2) Ya no se corre el riesgo de perderlos o que se maltraten.
3) Se emiten con facilidad y rapidez.
4) Facilita el control de ingresos.
5) Se emiten y consultan desde cualquier lugar, a cualquier hora del día.