Se trata de una iniciativa derivada de la entrada en vigencia, hace 20 meses, del Código Orgánico Monetario y Financiero, que da al Banco Central la función privativa de emitir moneda electrónica respaldada con activos líquidos. Según la normativa vigente, las personas deben abrir una cuenta en el Banco Central para entregarle dinero a cambio de moneda electrónica cargada en sus celulares.

En ese contexto, las dos últimas normas sobre impuestos dan incentivos tributarios para el pago del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a la renta y del régimen impositivo simplificado (RISE) a las transacciones realizadas con dinero electrónico. En el caso del IVA, una devolución del valor correspondiente a cuatro puntos de ese tributo, siempre y cuando las personas utilicen lo que el organismo recaudador denomina “efectivo desde mi celular”, en su sitio web.

Quienes pagan el impuesto a la renta pueden reducir la base imponible para su cálculo, en el periodo 2017-2019, al excluir ingresos, costos y gastos realizados con dinero electrónico. En cambio, los sujetos al RISE (microempresas y pequeñas empresas) tendrían la devolución del 5% del valor que deben pagar si la usan, más un 5% adicional por comprar y vender con dinero electrónico.