El Servicio de Impuestos Internos ha publicado la Circular N° 78, que imparte instrucciones especiales acerca del procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al organismo ante la destrucción, pérdida de existencias en inventarios, extravío o inutilización de libros de contabilidad o documentos que permiten acreditar anotaciones contables, afectas a cualquier impuesto. Esta circular afecta a aquellas empresas ubicadas en la zona de catástrofe del terremoto y posterior tsunami que tuvieron lugar el pasado septiembre en la Provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo.
Obligación de informar pérdidas de existencias (contenidas en Circular Nº3 de 1992)
Se debe dar aviso de esta situación en un plazo de 48 horas después de ocurrido el hecho. Este aviso deberá efectuarse en la oficina correspondiente al domicilio del contribuyente afectado.
Se ha implementado un plazo especial para la zona de catástrofe, que deberá ser solicitado a través del Formulario 2117, detallando las circunstancias de tal petición. Dicho plazo no podrá ser ampliado más allá del 31 de diciembre de 2015.
Acreditación de pérdidas y existencias por declaración de renta efectiva
Ante la pérdida de mercancías o existencias, cuando se conserven libros, registros o documentos de respaldo, se debe considerar la presentación de estos documentos con anotaciones al día, de control de existencias o inventarios (Resolución Exenta N°985 de 1975) si corresponde o de documentos tributarios autorizados por el SII utilizados para documentar operaciones comerciales.
Se aceptarán, entre otros documentos, fotografías, registros, grabaciones y recortes de prensa. También se considerarán informes y/o certificaciones de un listado de instituciones que se precisan en la Circular N°78 de 2015 (punto II, letra b). El contribuyente afectado por pérdidas podrá solicitar una constatación física de las mismas a través de la presentación del Formulario N° 2117.
Pérdida o inutilización fortuita de libros o anotaciones contables
Según el artículo 97 N°16 del Código Tributario, los contribuyentes deberán informar de esta situación dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del hecho, utilizando para ello el Formulario N°3238 o en el Formulario N° 2117.
Reconstruir la contabilidad dentro del plazo de 30 días Finalmente, la circular 78 informa acerca de los efectos tributarios de la dictación del Decreto Supremo N° 1227 que establece las zonas afectadas por la catástrofe en materia de donaciones.
Todas estas instrucciones del SII rigen desde el día hábil siguiente a la catástrofe, desde el 17 de septiembre de 2015.