La terminación posterior de la actividad empresarial no tiene por efecto el de liberar al empleado de su cláusula de no competencia. (Cass. soc. 21-1-2015 No. 13-26374)

Bajo el contrato de trabajo o convenio colectivo, la no competencia pretende evitar, al final de la relación contractual, que el empleado pueda competir con su antiguo empleador. Está necesariamente acompañada de una compensación financiera en beneficio del empleado cuyo objetivo es compensar la restricción temporal de la libertad de trabajo.

Esto plantea la cuestión de la supervivencia de una cláusula de este tipo cuando la empresa en cuyo favor se hizo, cesa definitivamente su actividad. De hecho, podría parecer paradójico obligar a un empleado a no competir con una empresa que ya no existe.

La Corte Suprema de Justicia señaló, en una sentencia de 21 de enero de 2015 que el posterior cese de la actividad empresarial no tiene por efecto el de aliviar al empleado de su obligación de no competencia (Cass. soc. 5-4-2005 n° 02-45.540 : RJS 6/05 n° 631 ; Cass. soc. 9-7-2008 n° 07-41.970 : RJS 10/08 n° 994). De hecho, los hechos posteriores acontecidos a la fecha de terminación del contrato de trabajo y nacimiento de la obligación, tales como el cese de negocio voluntario (disolución decidida por el empresario) o por decisión judicial, no pueden afectar al cumplimiento de la obligación de no competir.

Se desprende de esta resolución que, si se aspira a percibir la totalidad de su compensación monetaria, el empleado está obligado a cumplir con la no competencia durante la duración de su aplicación. De lo contrario, el importe de la indemnización se prorrateará según la duración efectiva de la obligación.