A partir del 23 de agosto del 2018, cuando se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) No. NAC-DGERCGC18-00000395 para la aplicación de la remisión publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 311, los contribuyentes tienen opción de acogerse a la remisión de los intereses, multas y recargos que tienen con la autoridad tributaria, pero con la condición de que el contribuyente cancele el cien por ciento del capital principal adeudado hasta el 28 de diciembre del 2018 o que establezca un mecanismo de pago de hasta dos años.

Las deudas por Impuesto a la Renta del año 2017 que debían cancelar hasta abril del 2018, ni obligaciones tributarias vencidas después del 2 de abril del 2018, podrán acogerse a remisión.

Las obligaciones tributarias que se incluyen en esta ley de remisión son:

  1. Declaraciones tributarias originales o sustitutivas
  2. Matriculación Vehicular
  3. Deudas en proceso de cobro
  4. Cuotas RISE

Existen dos grupos de beneficiarios de la remisión:

  • Grupo 1: Beneficiarios que pagarían el cien por ciento de la deuda principal
    • Empresas: Cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos tres años sea mayor a USD 5 millones.
    • Integrantes de Grupos Económicos
    • Sujetos Pasivos: Que mantengan impuestos retenidos, percibidos y pendientes de pago al 2 de abril del 2018.
  • Grupo 2: Pueden ser micro, pequeños y medianos contribuyentes que no están en el Grupo 1 y que se buscan un financiamiento de la deuda principal. Podrán pagar su deuda hasta dos años en cuotas iguales y mensuales que deben iniciar el mes siguiente a la aceptación del financiamiento, para lo cual el contribuyente deberá aceptar que se realicen débitos bancarios.

Los contribuyentes tienen opción de acogerse a la remisión de los intereses, multas y recargos que tienen con la autoridad tributaria, pero con la condición de que el contribuyente cancele el cien por ciento del capital principal adeudado hasta el 28 de diciembre del 2018

Si tiene dudas sobre este o cualquier otro aspectos legal, laboral, fiscal o contable, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Los contribuyentes tienen hasta 90 días para presentar la solicitud de pago de la totalidad o de facilidades de pago, es decir hasta el 23 de noviembre, fecha en la que se puede inclusive hacer el pago de la deuda principal.

Cuando los contribuyentes realicen sus declaraciones, deben incluir el monto de intereses y multas que genera la obligación cancelada, y el Servicio de Rentas Internas realizará la remisión correspondiente.

Es importante recalcar que quienes se acojan a esta remisión tributaria del 2018, no podrán beneficiarse de procesos de remisión futuros por 10 años.