La resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617 (publicada el 28 de diciembre de 2017), establece nuevos lineamientos técnicos para la aplicación del régimen de precios de transferencia.
Los principales cambios son:
- Búsquedas de compañías comparables debe realizarse hasta el 10 de abril del año siguiente al analizado, considerando que la mayoría de las empresas que cotizan en mercados bursátiles internacionales, ya han reportado a esta fecha la información.
- Análisis por segmento de negocio se debe identificar en cada rubro a que división de negocios afecta y solamente cuando no se pueda identificar se puede aplicar la proporcionalidad.
- No se podrán considerar como compañías comparables las empresas que estén domiciliadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidos de acuerdo la legislación ecuatoriana.
- Justificación de los ajustes de capital de las cuentas de activos y pasivos deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica.
Los cambios mencionados en la legislación local atienden a la tendencia de las regulaciones recientes emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, la cual se actualizó en Julio-2017.
Los contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas locales y/o del exterior durante el 2017 superiores a US$ 3 millones, deberán presentar en el mes de junio al Servicio de Rentas Internas la siguiente información:
- Anexo OPR, para contribuyentes con transacciones entre US$ 3 millones y US$ 15 millones.
- Anexo OPR e Informe de Precios de transferencia para contribuyentes con transacciones mayores a US$ 15 millones.
Independiente del monto de transacciones con partes relacionadas, realizadas durante el 2017, estarán exentos de presentar el Anexo y/o Informe de Precios de Transferencias aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones :
- Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;
- No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,
- No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.