Ecuador es un país con un corpus legislativo relativamente estable, pero que en los últimos tiempos está dando pasos para adaptarse a los retos globales y aprovechar las oportunidades competitivas de un escenario post-COVID. Ese es el caso de una de las últimas novedades en el país, ya que recientemente ha publicado su ley de reforma tributaria (que entró en vigencia a finales de noviembre de 2021), con el principal objetivo de modernizarse, recuperar la economía y financiar los esfuerzos del gobierno durante la pandemia. 

Detallamos a continuación, los aspectos más importantes de la misma.

Contratos de Inversión

Las sociedades que negocien Contratos de Inversión con el Gobierno bajo el nuevo régimen legal se beneficiarán de la reducción de hasta 5 puntos porcentuales en la tasa corporativa del impuesto a la renta.  El importe acumulado del beneficio no puede superar el importe total de la inversión y el beneficio durará el tiempo de suscripción del contrato.

Las sociedades que suscriban Contratos de Inversión también podrán beneficiarse de exenciones a impuestos de comercio exterior e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en la importación de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto. El plazo del contrato de inversión será de máximo 15 años, y podrá ser renovado por el mismo número de años, aunque esta renovación no será automática y deberá definirse si es conveniente a la naturaleza del proyecto de inversión.

Las sociedades ecuatorianas deberán abonar la contribución temporal si su patrimonio neto, al 31 de diciembre del 2020, era igual o superior a 5 millones de dólares

Otros aspectos a considerar respecto de contratos de inversión:

  • Además de la estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversor estabilidad jurídica relativa a la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversores que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidos dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto, podrán solicitar la reforma del cronograma de inversión.

Contribuciones Temporales de Personas Físicas

La reforma tributaria establece una contribución para las personas físicas residentes, que, al 1 de enero de 2021, poseían un patrimonio neto superior a 1 millón de dólares (o, 2 millones de dólares para la sociedad conyugal), bien en activos locales o mantenidos en el exterior. La contribución deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022, y será del 1% para contribuyentes con un patrimonio de entre 1 millón de dólares y 1,2 millones de dólares y del 1,5 % para contribuyentes con un patrimonio de entre 1,2 millones de dólares y 2 millones de dólares.

Para determinar la base imponible de la contribución, serán deducibles los valores correspondientes a: (i) tierras que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica, (ii) una residencia principal, (iii) tierras agrícolas improductivas. Para los casos (ii) y (iii) la deducción de la base imponible será de hasta US$200,000 en conjunto. La contribución también deberá ser abonada por los no residentes en lo relativo a los bienes ubicados en Ecuador.

Adicionalmente, los sujetos pasivos de esta contribución podrán descontarse de la base imponible una cantidad equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado en los ejercicios económicos 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse con ciertas condiciones.

Contribuciones Temporales sobre Patrimonio de Sociedades

Las sociedades ecuatorianas deberán abonar la contribución temporal si su patrimonio neto, al 31 de diciembre del 2020, era igual o superior a 5 millones de dólares. La tasa impositiva aplicable es del 0,8% y las empresas pagarán la contribución tanto en 2022 como en 2023.

Entidades públicas, misiones diplomáticas, agencias y organizaciones internacionales y entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a pagar esta contribución.

Otras reformas tributarias

Desde diciembre de 2021, los beneficios previstos en los tratados internacionales para evitar la doble imposición se aplicarán automáticamente. Previo a la reforma tributaria, las sociedades ecuatorianas debían practicar la retención en la fuente en los pagos realizados a residentes de países con los que Ecuador había firmado tratados internacionales para evitar la doble imposición, siempre que la cantidad pagada (dentro de un ejercicio económico) superara una cantidad específica (US$565,000 en 2021).

Están exentas de IVA la importación de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural y los servicios prestados a los turistas extranjeros por hoteles y entidades que ofrezcan instalaciones turísticas.

Están exentas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), las cuotas pagadas por sociedades ecuatorianas, por préstamos internacionales o aportaciones de capital realizadas por inversiones productivas, y las ventas de acciones o activos similares por parte de extranjeros.

Deducciones de Impuesto a la Renta, la reforma incluye nuevas deducciones para: (i) depreciación y amortización de maquinarias, (ii) equipos y tecnologías de construcción sustentable, (iii) auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas, (iv) aportes y donaciones a favor de proyectos ambientales.

Métodos alternativos para la resolución de conflictos tributarios

Los conflictos tributarios, incluidas las determinaciones tributarias interpuestas por la Oficina Tributaria de Ecuador, pueden ser resueltas a través de la mediación. Esta mediación podrá ser solicitada por el contribuyente tanto en procedimiento administrativo como en procedimiento judicial. Posteriormente la disputa será remitida a un centro de mediación.

Conclusión

El Gobierno del presidente Guillermo Lasso trabaja en la reactivación económica del país. Las carteras de Producción, Turismo, Telecomunicaciones, Medio Ambiente, Obras Públicas y Energía impulsan constantemente la inversión extranjera, con una variedad de proyectos de interés nacional y alianzas público privadas. A esto hay que sumar el importante hito que sería lograr que el país ingrese a la Alianza del Pacífico, lo que sin duda permitirá el crecimiento económico en el mediano y largo plazo, objetivo que persigue esta reforma tributaria.

¿Necesitas más información?

Gustavo Verdezoto
Country Manager Ecuador

Experiencia internacional – Conocimiento local

Fundada en 1979, Auxadi es una Firma de servicios profesionales de origen familiar que hace más fácil la vida de sus clientes, entre los que se encuentran multinacionales, fondos de Private Equity y de Real Estate. Somos líderes en gestión de servicios internacionales de contabilidad, tax compliance, gestión de nómina y creación y administración de SPVs. Conectamos Europa y América con el resto del mundo a través de nuestra sede en Madrid, oficinas en EE.UU. y nuestras 22 filiales internacionales, prestando servicio en más de 50 jurisdicciones.

Toda la información está actualizada en el año 2022. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.