La noche del 15 de mayo, la Asamblea de Ecuador, aprobó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Esta ley se fundamenta en tres ejes esenciales que son:

  • Régimen de medidas solidarias y de bienestar
  • Reformas con el objetivo de garantizar el aspecto laboral
  • Un modelo temporal para prevenir procesos de quiebra e incentivar acuerdos satisfactorios entre deudores y acreedores

Estas son las principales medidas puestas en marcha.

Laboral y Seguridad Social

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, extenderá la cobertura en las prestaciones de salud hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos, por el cese de aportaciones de los afiliados que hayan quedado cesantes o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción.

Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social por los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas ni recargos, así mismo no generaran responsabilidad patronal.

Como medida para apoyar la sostenibilidad del empleo, los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo. Los acuerdos debidamente documentados deberán ser revisados y aprobados por el Ministerio de Trabajo. Las condiciones mínimas para dar validez al acuerdo serán las siguientes:

  • Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e integra los estados financieros de las empresas
  • Los empleadores no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para los trabajadores que no los suscriban
  • En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
  • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.

Suscripción del contrato de trabajo especial emergente, que es un contrato por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro de negocio, incremento de la oferta de bienes y servicios. Este contrato tendrá una validez de máximo 2 años y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada laboral de este contrato será parcial o completa, con un mínimo de 20 y máximo 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana sin sobrepasar las 8 horas diarias.

La reducción emergente de la jornada de trabajo se puede dar por eventos de fuerza mayor o caso fortuito. El empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50 %, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo la reducción y el aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida. Esto deberá ser notificado plenamente al Ministerio de Trabajo. A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos.

Además, se establece:

  • De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
  • Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de la Ley, tendrán la potestad de notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de uso de sus vacaciones.
  • Se ha incorporado formalmente en el Código del Trabajo la modalidad de teletrabajo con todas las características que corresponden como por, tipo de jornada, tipo de trabajador (móviles, parciales, ocasionales, autónomos), lugar de prestación de los servicios, etc.
  • Se ha añadido en el Código del Trabajo, como un tipo más de enfermedad profesional, “síndromes respiratorios agudos causados por virus”.
  • Se ha incluido una interpretación a la terminación de contratos laborales por caso fortuito o fuerza mayor, especificando lo siguiente “la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, esto quiere decir que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por medios físicos habituales como por medios alternativos, ni aun por medios telemáticos”.

Aspectos tributarios

Las instituciones financieras que a partir de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 otorguen créditos a MIPYMES del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito superiores a US$25,000, a un plazo mínimo de 48 meses, así como los créditos concedidos a empresas que se modifiquen de corto plazo para estructurarlos como de largo plazo (como mínimo 2 años) podrán deducirse del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos por pagos de estos préstamos.

Los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios de obligaciones tributarias a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.

Se deroga la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que se pagaba anualmente por parte de establecimientos prestadores de servicios de turismo.

Se garantizará la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero, sin ningún tipo de requisitos, para lo cual el Servicio de Rentas Internas y los Gobiernos Municipales, según les corresponda, emitirán permisos de operación provisional que tendrán validez de 180 días. Durante este tiempo el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.

Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías ya vigentes.

Aspectos contractuales entre deudores y acreedores

Las sociedades, todo tipo de patrimonios, autónomos, fideicomisos, y las personas naturales, a excepción de las Instituciones Financieras, podrán acogerse a los siguientes procedimientos:

Los deudores por mutuo acuerdo podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preventivos excepcionales y medidas para la gestión de obligaciones, mediante los cuales se pueden establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Estos acuerdos podrán ser acordados en mediación.

El acuerdo preconcursal contendrá al menos:

  • La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores que lo suscriben
  • La identificación clara y precisa del resto de acreedores
  • La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas
  • El acuerdo preconcursal alcanzado
  • Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores de la intención de suscribir el acuerdo
  • El supervisor designado por las partes

Otro mecanismo de acuerdo entre deudores y acreedores será el denominado “Concurso preventivo”, para lo cual el deudor deberá presentar una declaración jurada ante notario público, estableciendo que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o cuando prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

Financieros y seguros

Durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías de medicina prepagada y las de seguros que oferten pólizas de asistencia médica no podrán dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicinas prepagadas, así como suspender la cobertura de éstas ni las prestaciones sanitarias, mientras los contratantes de estos seguros no salvo atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.

Las entidades del sistema financiero nacional ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales como periodos de gracia, amplios plazos y tasas de interés preferenciales.

Las instituciones financieras, especialmente la banca pública crearán líneas de crédito específicas destinadas a la cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo, por montos equivalentes a 3 meses de operación, y priorizará en sus operaciones de crédito el destinado al sector productivo y educativo.

La Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera prevé un proceso de revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, especialmente los productivos. Adicionalmente, durante la vigencia del estado de excepción, y durante los 60 días posteriores, todas las entidades del sector financiero deben reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de operación crediticia, sin la generación de intereses de mora.

Las empresas de seguros generales y de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros. Esto se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se estén impedidas para efectuar sus actividades como consecuencia del estado de excepción. Esto no implicará pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.

Otros aspectos

Las instituciones educativas no podrán suspender la asistencia y evaluaciones a los estudiantes por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure la excepción. Las universidades particulares deberán incrementar el porcentaje de becas en un 10 % a lo ya establecido por ley y aprobación de programas de educación superior en modalidad de estudio virtual.

Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Durante el tiempo de duración del estado de excepción y durante los 60 días posteriores no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles. Para acogerse a la suspensión temporal, los arrendatarios deberán cancelar al menos el 20 % del valor de cánones pendientes y, en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30 % con relación a febrero de 2020.

Desde la vigencia del estado de excepción, y hasta un año posterior, se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Los proveedores de este tipo de servicios deberán garantizar la estabilidad y calidad del servicio.

Para los usuarios de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, se dispone una baja del 10% en el valor de los consumos de electricidad de marzo, abril, mayo y junio.

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Gustavo Verdezoto
Country Manager Ecuador

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