El pleno de la Corte Constitucional, aceptó las demandas presentadas en contra del artículo 15 de la Ley de Justicia Laboral, referente el techo de las utilidades que reciben los trabajadores. Esta Ley establecía un techo del 15 % en las utilidades de los trabajadores del sector privado, el cual no podía exceder de los 24 Salarios Básicos Unificados y en el caso de que excediere en el monto señalado, el excedente debía ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

El reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2017 y posteriores no estarán sujetos a este límite.