Aquellos contribuyentes españoles que cerraron el ejercicio 2014 el pasado 31 de diciembre, tendrán como límite de plazo para presentación del Impuesto sobre Sociedades el próximo 25 de julio. Una vez finalizado este plazo, los contribuyentes que hayan realizado en 2014 operaciones vinculadas que superen el límite de los 250.000 Euros (por entidad vinculada) estarán obligados a tener a disposición de la Administración tributaria, la documentación de precios de transferencia correspondiente a dicho ejercicio.

Esta documentación deberá incluir información específica en relación con el obligado tributario así como el grupo al que pertenece el mismo (artículos 19 y 20 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). De forma resumida, estas obligaciones de documentación se focalizan en: cómo está estructurado el grupo, cómo se desarrollan las operaciones vinculadas realizadas por el contribuyente, cómo retribuye el grupo estas transacciones, así como el análisis de comparabilidad que determina que los precios aplicados en dichas transacciones están valorados a mercado.

En este sentido, en la medida en que no se justifiquen que los precios se encuentran valorados a mercado, podría cuestionarse la deducibilidad de ciertos gastos o determinarse un aumento de ingresos que resultase en un incremento de la base imponible. El no cumplimiento de estas obligaciones son consideradas como infracciones graves que son sancionadas, en 2014, con las siguientes multas pecuniarias: 1.500€ por dato y 15.000€ por conjunto de datos. Sin embargo, en los casos en que la Administración procediese a efectuar correcciones valorativas, la sanción consistiría en un 15% del importe de la corrección realizada con el mínimo del doble de la sanción que se hubiese determinado sobre el incumplimiento de las obligaciones de documentación mencionado anteriormente.