La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) tiene por objetivo la distribución de la riqueza generada por las organizaciones y de esa manera incentivar una mayor productividad. De ahí que en mayo de cada año las empresas deban calcular y pagar a sus trabajadores este concepto. Fiscalmente la PTU es posible disminuirla en pagos provisionales como un estímulo fiscal consagrado a personas morales que tributen en el Título II de la LISR Régimen General, en el artículo 1.1 del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado del 26 de diciembre de 2013.
Esta aplicación consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
– Si se paga en meses posteriores a Mayo
Si la distribución de PTU no se cumple oportunamente y se efectúa en cualquier mes posterior a Mayo, la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores. Por ejemplo, si se paga este concepto en Julio, la reducción será:
– Si se pagó en Mayo pero no se disminuyó en ese mes
No se pierde el derecho a disminución, en el mes de junio podrá disminuir el monto que resulte conforme a lo siguiente:
Si la empresa se ve imposibilitada por la falta de liquidez a repartir la PTU, es recomendable que se elabore un convenio con los trabajadores donde acepten que se les cubra el monto correspondiente a ese concepto en fecha posterior a la legalmente establecida. Dicho convenio debe estar ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien lo aprobará si no existe renuncia a los derechos de los empleados. Esto ocurre con el fin de evitar sanciones ante ese incumplimiento, o que algún trabajador se presente ante la Junta a reclamar el pago de la misma (arts. 33, 57 último párrafo, 992 y 994, Ley federal de Trabajo – LFT).