La Dirección del Trabajo (DT) respondió una consulta consistente en si procede incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias, los bonos de asistencia y responsabilidad.
En respuesta contenida en Ordinaria 2990, el organismo fiscalizador señaló que una remuneración o beneficio para que sea calificado de “sueldo” debe reunir las siguientes condiciones copulativas:
• Que se trate de un estipendio fijo.
• Que se pague en dinero.
• Que se paguen en períodos iguales determinados en el contrato.
• Que responda a una prestación de servicios.
Corresponde en consecuencia, examinar si los bonos en que incide la consulta reúnen los requisitos para considerárseles “sueldo” y por tanto, si deben formar parte de la base de cálculo de horas extraordinarias.
Constan del informe de fiscalización que se acompaña al Oficio de antecedente 1), las siguientes clausulas suscritas por las partes:
“c) Se asignará Bono de Asistencia a personal con cargos de Ayudante, Ayudante Avanzado, Maestro, Maestro Primera, Maestro Segunda, Maestro Mayor y Chofer, el cual dependerá de las siguientes condiciones y el trabajador se compromete a cumplir con ellas para optar a esta bonificación.
– Trabajador asistirá a las dependencias los días laborales del mes, y en casos de trámites personales y/o urgencias, solicitará a su jefatura directa el permiso correspondiente, con el objeto de validar el bono de asistencia, y ser pagado en proporción a los días trabajados.
-Días de vacaciones tomados, realizará descuento proporcional al cálculo del bono de asistencia.
-Faltas sin justificación a su horario laboral, automáticamente genera la pérdida de esta bonificación.
-Atrasos sobre las 3 horas mensuales, automáticamente genera la pérdida de esta bonificación.
-Cuando el trabajador hace mal uso de los permisos otorgados, cuando éstos son medios días.
El bono será de un valor de $36.200 imponibles y no será tácito, debido a que será variable durante el año y se basará para su cálculo al IPC del mes anterior, el IPC no acumulable, su modo de cálculo es: bono base * factor del mes, el factor puede ser visto directamente en página del Servicio de Impuestos Internos”
d) Se asignará un Bono de Responsabilidad a personal con cargo a Maestra Primera, Maestro Superior, equivalente a $31.310 imponibles, el cuan no será cancelado si suceden las siguientes situaciones:
El no cumplimiento de liderazgo frente a un grupo de trabajadores, en caso de designaciones para armado.
Cuando el trabajador hace mal uso de los permisos otorgados, cuando éstos son medios días”
Para la Dirección del Trabajo, de la lectura de estas cláusulas, se infiere con claridad que estos bonos se pagan en dinero, en períodos iguales determinados en el contrato y responden ciertamente -ambos- a una prestación de servicios. Requiere sin embargo de explicación más detallada, el que estos bonos signifiquen estipendios fijos.
Añade que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección se ha pronunciado en el sentido que este requisito no significa que las partes hayan acordado una suma de dinero única, especifica y determinada, sino basta que se haya pactado la forma de liquidar y establecer el monto del beneficio, lo cual le da el carácter de “fijeza” al mismo. Así “esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido que el hecho de que un beneficio pueda producir resultados que no sean constantes de un mes a otro, no altera la naturaleza del mismo para convertirlo en un estipendio de carácter variable, por cuanto el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representando por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente, y además, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos” (Dictamen N° 1207/75, de 22.03.1993, citado por el Dictamen N° 6920/324, de 13.12.1996).
Finalmente, el dictamen concluye que “cúmpleme manifestar a Ustedes que los bonos individualizados en su presentación jurídicamente son “sueldo”, y, por tanto, deben incluirse en la base de cálculo de horas extraordinarias”.