La Dirección del Trabajo (DT) estableció que el permiso de cinco días legales otorgados por las empresas a quienes contraen matrimonio también es aplicable a las parejas que se unen en virtud del Acuerdo de Unión Civil (AUC).

La resolución está contenida en el dictamen N°2888 emitido en el mes de mayo del presente año ayer y divulgado públicamente el día 31 del mismo mes por el organismo administrativo encargado de interpretar la legislación laboral.

El pronunciamiento fue elaborado en respuesta a solicitudes hechas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales para que la DT revirtiera un dictamen anterior emitido el 10 de octubre de 2015 a propósito de la promulgación de la Ley N°20.830 sobre el AUC.

En aquel dictamen la DT había señalado que los cinco días legales de permiso no eran aplicables a las parejas unidas por el AUC debido a que el artículo 207 bis del Código del Trabajo, que aborda el tema, no había sido modificado en el sentido de ampliación del beneficio.

Sin embargo, en este nuevo pronunciamiento la DT señala que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo -incorporado en la Ley N°20.764- es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830“.

Para ello la DT se respalda en que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”