Las empresas bajo este régimen de exención no deberán llevar la cuenta de IVA sobre sus operaciones en las ventas, y tampoco podrán recuperar el IVA en sus compras. Están sujetas a una serie de obligaciones de IVA, por lo tanto, se debe introducir una declaración de inicio de actividad de este tipo (y comunicar los cambios posteriores), en el caso de emitir facturas deberá ser sin IVA y con la mención “Régime particulier de franchise des petites entreprises”, y presentar una lista anual de los sujetos pasivos, etc.

Este tratamiento es opcional. Contrariamente a la práctica anterior, tendrá únicamente efecto bajo petición expresa del contribuyente. La empresa cuyo volumen de negocios en 2015 no superase el límite de 25.000 euros y que se quisiera beneficiar del sistema de la exención de impuestos a 1 de enero el año 2016 tuvo que informar a la oficina competente de control del IVA a través de un comunicado con plazo antes del 15 de diciembre de 2015. De lo contrario, el régimen fiscal franquicia se aplicará lo antes posible el 1 de julio del 2016, siempre que informe a más tardar el 1 de junio 2016.