La Superintendencia de Administración Tributaria mediante la Resolución N°300-2015/SUNAT publicada el 31 de octubre del 2015 aplaza la obligatoriedad de consignar en las facturas por compra de combustible el número de placa de los vehículos, a partir del 01 de Julio del 2016.
La norma aplicada por la Administración Tributaria, se da ante la informalidad de los contribuyentes evitando así el uso de gasto y crédito fiscal indebido, utilizando el consumo de gastos personales como créditos para las sociedades.
Las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas tendrían las siguientes infracciones:
• No emitir un comprobante de pago que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
• La compra de combustible sustentada con un comprobante de pago que no tiene consignado el número de placa, no podrá sustentar un crédito fiscal ante la Administración Tributaria.
La aplicación de la norma permitirá a la Administración Tributaria contar con una mayor información para analizar el gasto que las sociedades consideran en la determinación de la renta.