El acrónimo Proyecto BEPS (Base Erosion & Profit Shifting), fue coordinado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo principal de estudiar medidas para combatir la evasión y la elusión impuestos a través de la transferencia artificial de beneficios a los países de baja tributación.

El proyecto contó con la participación de los países miembros de la OCDE y el Grupo de los 20 países miembros – el G-20, por lo que sus productos representan una amplia coordinación internacional, en lo que respecta a la defensa de los valores fiscales de los países.

2. En 2015, se aprobaron los informes finales de las 15 acciones BEPS1 proyecto. Estos informes presentan un amplio paquete de medidas que van desde las normas mínimas para las revisiones de las normas fiscales existentes. En particular, las normas mínimas han sido acordadas por los países participantes en el proyecto para hacer frente a situaciones en las que el fracaso de algunos países crea efectos negativos sobre otros, incluyendo los impactos adversos sobre la competitividad.

Por lo tanto, con respecto a las medidas acordadas, como norma mínima, reconociendo la necesidad de reglas fiscales entre los países, todos los miembros de la OCDE y los países del G-20 se han comprometido a una aplicación coherente de estas normas.

En este contexto se inscribe en el País por País Informe (Declaración de país a país), según lo previsto en el informe de Acción 13, que establece un nuevo estándar de la documentación que se requiere de los grupos multinacionales para apoyar, con información acerca sus operaciones globales, las administraciones tributarias de los países, en particular las áreas de selección y auditorías fiscales.

3. En vista de lo anterior, la propuesta de la instrucción que se somete a consulta pública se justifica por la necesidad de poner en práctica los compromisos asumidos por Brasil en el Proyecto BEPS, lo que constituye un importante mecanismo para hacer frente buscar la transparencia en las actividades de los grupos económicos multinacionales.

4. Declaración de País a País es un informe anual por el cual estos grupos deben proporcionar a la administración tributaria de la jurisdicción de residencia la potestad de controlar diversa información y los indicadores relacionados con la localización de sus actividades, la asignación global de ingresos y pagados y los impuestos adeudados. La declaración también deberá identificar las jurisdicciones en las que operan las multinacionales, así como todos los miembros del grupo que se encuentran en aquellas jurisdicciones y/o entidades, incluyendo los establecimientos permanentes y las actividades económicas que realizan. Por otra parte, también se estableció que el documento debe ser compartido entre los países en los que las entidades del grupo están presentes, a través de acuerdos para el intercambio automático de información en materia fiscal, a pesar de que este aspecto no se aborda en este IN.

5. Por lo tanto, de manera que se puede obtener de los contribuyentes residentes en Brasil y cumplir con los estándares mínimos acordados por el país en el plano internacional, se propone el proyecto de Instrucción Normativa que establece y regula la entrega de obligatoria dicha obligación accesoria.

6. Con la Declaración de País a País, las autoridades fiscales brasileñas tendrán una importante fuente de información sobre los grupos multinacionales, muy útil para el análisis y la identificación de los riesgos fiscales relacionados con la tributación internacional, así como para la formación una base de datos para fines estadísticos. En este sentido, la declaración de país a país va a ser un instrumento de lucha contra la evasión de impuestos, ya que los datos recibidos facilitarán la identificación de las entidades que realizan grandes transacciones de forma artificial hacia entornos locales de bajos impuestos.

7. La declaración es consistente con el escenario internacional actual en la búsqueda de mecanismos para combatir las prácticas agresivas de impuestos y el desarrollo de formas para descubrir lagunas y remedios explotados por las empresas internacionalizadas para reducir su carga fiscal o transferir sus ganancias. Y además de la integración de este movimiento de la cooperación internacional en materia de transparencia fiscal, las medidas reflejan el interés del gobierno brasileño en la defensa de los intereses de la sociedad y la protección de la economía nacional, promoviendo el respeto a la libre competencia y la aplicación justa e igualitaria de las reglas imposición.

8. Se requerirá que la primera “Declaración de País a País” en relación con el año calendario, sea 2016 según lo recomendado por el nivel mínimo. Por lo tanto, se espera la publicación de la Instrucción antes de fin de año.