En virtud de la Resolución N ° 3.854 / 2010, emitido por el Consejo Monetario Nacional, y la Circular N ° 3.624 / 2013 emitida por el Banco Central de Brasil, todas las personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sede en Brasil que tienen valores, activos, bienes y / o derechos en el extranjero, en cantidades iguales o superiores a cien mil dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas, realizarán la Declaración de la capital brasileña en el exterior ( «Declaración CBE») anual, con fecha de referencia 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Además, los requisitos legales establecen que las personas físicas o jurídicas que tengan valores, activos, bienes y / o derechos en el extranjero en cantidades iguales o más de USD 100.000.000,00 cien millones de dólares estadounidenseso su equivalente en otra monedas – y están obligados a presentar la declaración anual antes mencionada – también debe servir de base trimestral declaración EBC con respecto a las fechas 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de este año.
Las fechas para la presentación de declaraciones CBE en 2017 son las siguientes:
– La declaración anual de 2016 CBE, en referencia a la fecha de referencia 31 de diciembre de 2016, se entregarán en el plazo a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2017 y las 18 horas del 5 de abril de 2017
– La relación trimestral de la fecha de registro 31 de marzo de 2017 debe ser entregada entre el 1 de mayo de 2017 y 18 horas del 5 de junio de 2017
– La relación trimestral de la fecha de referencia 30 de junio de 2017 debe ser entregada entre el 31 de julio de 2017 y 18 horas del 5 de septiembre de 2017
– La relación trimestral de la fecha de registro 30 de septiembre de 2017 debe ser entregada entre el 31 de octubre de 2017 y las 18 horas del 5 de diciembre de 2017.
Estas declaraciones CBE deben ser remitidas al Banco, a través del formulario disponible en la página web del Banco Central en el www.bcb.gov.br internet existente – y abarcan información sobre los siguientes bienes y derechos: i) el depósito; ii) préstamo en moneda; iii) la financiación; iv) arrendamiento; v) la inversión directa; vi) la inversión en cartera; vii) la aplicación de los instrumentos financieros derivados; y viii) otras inversiones, incluyendo bienes raíces y otros activos.
El responsable de la entrega de la Declaración EBC deberá conservar los justificantes de la información proporcionada por un período de cinco años a partir de la fecha de base de la Declaración CBE para su presentación al Banco Central, si así lo solicita.
Las personas físicas y jurídicas que se unieron al Régimen de Regularización Especial de Cambio e Impuestos (RERCT) establecido por la Ley 13.254 / 2016, mejor conocida como la Ley de Repatriación, y que han permanecido fuera de los recursos, bienes o derechos objeto de regularización, deben estar alerta sobre la presente Declaración, siempre que cumplan los requisitos anteriores.