El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO) fue creado con el objetivo de financiar vivienda digna a la población en pobreza extrema. Este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo e incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes. El ISO no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Analizamos las principales implicaciones fiscales y presentación de este impuesto.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Deberán cumplir con esta obligación los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones de acuerdo con la Ley N°8683 Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para cumplir con la obligación?

Los contribuyentes de este impuesto previamente deben registrar la finca en el portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) en el apartado denominado “Bienes Inmuebles-Registro de fincas”. El registro de la finca se omite si anteriormente ya se había realizado.

Tras esto, se debe presentar el formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”.

¿Cuál es su vencimiento?

El formulario D-179 debe presentarse cada tres años realizando la actualización del valor de la o las propiedades.

La presentación y pago efectuarse como plazo límite el 15 de enero del 2022.

En Auxadi contamos con los profesionales para ayudar a nuestros clientes con la presentación de la declaración y coordinación del pago D.179, para cumplir debidamente con esta disposición de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

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Manrique Blen
Director HUB Costa Rica

Experiencia internacional – Conocimiento local

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