Con el Presupuesto General del Estado para 2015, fue creada una nueva obligación fiscal sobre la industria farmacéutica, designada por la “Contribución extraordinaria sobre la industria farmacéutica (CEIF)”, cuyas condiciones de pago y forma de presentación – a través del Mod. 28, fueron publicadas en la Ordenanza 77-A/2015, del 16 de Marzo.

De acuerdo con la legislación mencionada, indicar que la CEIF aplica a aquellas entidades que procedan con la primera alienación a título oneroso, en territorio nacional, de medicamentos de uso humano, que sean titulares de autorización o sus representantes, intermediarios, distribuidores al por mayor o tan solo comercializadores de medicamentos al abrigo de autorización de utilización excepcional de medicamentos.

La contribución del CEIF incide sobre el total de la cifra de ventas de medicamentos realizada en cada trimestre, relativa a:

► Medicamentos de coste compartido con el Estado en su precio – las tasas puedan cambiar desde los 2,5% hasta los 10,4%, dependiendo del grupo donde se encuadre el medicamento;
► Medicamentos sujetos a prescripción médica restricta o destinados a uso exclusivo por los hospitales – tasa de 14,3%; ►► Gases medicinales y derivados de la sangre y plasma humanos – tasa de 2,5%;
► Medicamentos huérfanos – tasa de 2,5%.

Está permitida la deducción de gastos en investigación y desarrollo, siempre y cuando sean realizados en territorio portugués y después de ser debidamente certificados por un Revisor Oficial de Cuentas (ROC).

No obstante, las entidades sujetas a esta contribución pueden beneficiarse de un régimen de exención en caso de que sea celebrado un acuerdo entre el Gobierno Portugués y el Infarmed y de que la entidad esté adherida a dicho acuerdo de forma individualizada.

El pago de dicha contribución CEIF es realizado vía electrónica, con la presentación del Mod. 28 a través de la web de la Hacienda Portuguesa, hasta el final del mes siguiente al periodo a que respecta la declaración.

Considerando que la Ordenanza fue publicada en Marzo de 2015, la primera declaración – Mod. 28, afecta a las ventas ocurridas en los meses de Enero a Marzo de 2015. De esta forma, su primera presentación y pago serán realizados a finales de Abril.