Ecuador
La Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular del 19/02/2017, ha incluido una reforma a La Ley de Régimen Tributario Interno relacionado con las condiciones para que un País, Régimen o Jurisdicción, puedan ser considerado Paraíso Fiscal, Régimen Fiscal Preferente o Jurisdicción de menor imposición.
Esta reforma indica que se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
- Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
- Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.
Exclusivamente con efectos tributarios, esta disposición se aplicará aunque la jurisdicción o el régimen examinado no se encuentren expresamente dentro del listado de paraísos fiscales emitido por el Servicio de Rentas Internas.
El Servicio de Rentas Internas podrá incluir o excluir jurisdicciones o regímenes en el listado referido en el inciso anterior, siempre que verifique lo dispuesto en el presente artículo respecto al cumplimiento o no de dos de las tres condiciones.