¿A quién está orientado el beneficio?
Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.
¿Quiénes pueden acogerse?
Los Contribuyentes que cumplan con los 2 puntos siguientes:
►► 1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:
• Regímen Simplificado de Tributación 14 Ter
• Régimen de contabilidad completa
• Régimen de contabilidad simplificada.
►► 2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:
• Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
• Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
• Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.
¿Cómo acceder al beneficio?
El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero «Postergación Pago del IVA» (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este benefici