Un decreto, por aplicación del artículo 37 de la Ley de Finanzas rectificativa de 2015, fija las modalidades del examen periódico de veracidad de documentos.
El examen periódico de veracidad constituye una nueva misión para los OGA (centros de gestión autorizado, asociación de gestión autorizada y organismos mixtos de gestión autorizada) y para los expertos-contables teniendo la autorización fiscal (CGI art. 1649 quater E, art. 1649 quater H y art. 1649 quater L).
El objeto de este examen es verificar que las declaraciones fiscales han sido correctamente establecidas pero, sin embargo no constituye el inicio de una inspección fiscal l (LPF art. 12) o de verificación contable (LPF art. 13) (CGI art. 1649 quater E y quater L; CGI ane. II art. 371 E modificado, 371 Q modificado, 371 Z sexies nuevo y 371 bis F modificado).
Esta comprobación sigue una metodología establecida por el OGA o por el experto-contable para el conjunto de sus clientes. La elección de los expedientes obedece a la metodología fijada por decreto (pendiente de publicación) asegurando la realización del examen:
- Al menos cada 3 años para los profesionales expertos-contables y para los OGA cuando las cuentas del socio no están bajo control (auditadas) o presentadas anualmente por un profesional de la contabilidad.
- Al menos cada 6 años para los OGA cuando las cuentas del socio están controladas o presentadas anualmente por un experto-contable.
La elección de los documentos a examinar será una visión exhaustiva de las operaciones contables de la empresa y el número de documentos examinados depende del tamaño de la sociedad. Este documento en ningún caso será transmitido a la Administración; llegando incluso a ser destruidos por el OGA una vez que el examen haya terminado.
La comprobación es además, objeto de un informe final que debe estar enviado a los socios o clientes en los 2 meses siguientes de la finalización de control. En el mismo plazo, una copia del informe es enviado, por el OGA o por el experto-contable, al Servicio de los Impuestos de Empresas del socio o cliente interesado.
Cabe señalar que un OGA no puede subcontratar el control de un expediente a expertos-contables o abogados si el socio ha usado de sus servicios durante el ejercicio controlado.