Dentro de los grandes cambios introducidos por la reciente reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), se encuentra el relativo a la eliminación de los beneficios de progresividad del artículo 4 de la ley 1429 de 2010. El Artículo 4 de la ley 1429 establecía para aquellas pequeñas empresas que cumplieran ciertos requisitos, dos beneficios:
1. La gradualidad (progresividad) en el porcentaje de la tarifa general que por Impuesto de Renta debían pagar; empezando con el 0% en los primeros años gravables (contados desde el año de su constitución), después el 25%, luego el 50% y finalmente el 75%. A partir del sexto o undécimo año gravable (según el caso), se debía empezar a pagar el 100% de la tarifa general.
2. La no práctica de retención en la fuente por parte del pagador (agente retenedor) durante el periodo de progresividad (5/10 primeros años); es decir que, al momento del pago, el cliente no debía retener en la fuente ningún valor, dando con esto, entre otras cosas, flujo de caja al pequeño empresario y previniendo la generación de saldos a favor.
Con lo que resumiendo, con la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 el beneficio tributario de la ley 1429 queda de la siguiente manera:
– No continua el acogimiento a los beneficios de la Ley 1429 a partir de la entrada en vigencia de esta Ley (1819 de 2016) para nuevas empresas.
– El beneficio en progresividad de tarifa que gozaban los acogidos a esta ley quedo de la siguiente manera:
– Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas liquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 240 del E.T. de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales.
– Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del número 5 desde el año gravable en que obtengan rentas liquidas gravables, que en todo caso no podrá ser superior a 5 años.
De forma adicional, se entiende que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley 1819 de 2016, se elimina la no práctica de retención en la fuente por parte del pagador durante periodo de progresividad.