La Cámara Hispano Colombiana, Cañón y Cañón Abogados y Auxadi, presentaron el miércoles 25 de julio de 2018, el desayuno de actualización empresarial: “Tratamiento de pagos al exterior y expatriados aplicando convenios de doble imposición”. Evento en el que participaron como ponentes, Diego Julián Fuerte Pinzón, Gerente de Impuestos de Auxadi Colombia, y Carlos Cañón, Socio de Cañón y Cañón Abogados

La apertura del evento estuvo a cargo de Mery López, Country Manager de Auxadi Colombia, quien nos habló de la importancia del convenio de doble imposición entre España y Colombia, y su aplicación práctica; en este sentido, hizo referencia a la importancia de la organización de este tipo de espacios como mecanismo para mantenerse actualizado de las principales novedades tributarias.

Diego Julián Fuerte Pinzón, comenzó su ponencia con la retención en la fuente de pagos al exterior, haciendo hincapié en el artículo 406, que detalla los casos en el que este tipo de retención se hace efectiva; en el mismo, cita que se deberá retener a título de impuesto sobre la renta, a quienes  hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio, personas naturales extranjeras sin residencia, y sucesiones líquidas de extranjeros que no son residentes en Colombia.

Asimismo nos habló de las excepciones de territorialidad, créditos e ingresos no sujeto de generación de renta en Colombia e hizo un repaso sobre el artículo 408 del Estatuto Tributario, en cual se estipulan las conceptos sobre las cuales debemos practicar retención en la fuente del 15% por pagos al exterior. Por otro lado, detalló las posibilidades de deducción de gastos en el extranjero, limitaciones por concepto de regalías a pagos por intangibles y a las deducciones de los costes y gastos por conceptos al exterior, y se hizo mención sobre la última normativa emitida por el gobierno nacional respecto a retenciones de IVA por pagos al exterior y se profundizo acerca del artículo 420 del estatuto tributario sobre los hechos sobre los que recae el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en este contexto.

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Acto seguido, Carlos Cañón, Socio de Cañón y Cañón, dio inicio a su ponencia con información general del perfil tributario colombiano. En el mismo, hace referencia a la pertenencia de Colombia a la OECD, por el que está en la obligación de cumplir con las directrices y estándares del organismo internacional, y la existencia de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscrito entre Colombia y España, que tiene vigencia desde el 23 de octubre de 2008.

Su ponencia se centró en brindar información sobre los pagos al exterior (dividendos, ganancias de capital, intereses, cánones, regalías) del mismo modo, profundizo y dio algunos parámetros a tener en cuenta en cuanto al tratamiento fiscal de los expatriados, mencionando el impacto en la aplicación de residencia fiscal de los mismos, pagos laborales y retención en la fuente, entre otras particularidades.

El desayuno se celebró en las instalaciones de la Cámara de Comercio Hispano Colombiana (Cl. 90 #1816, Bogotá).