LA DIAN EN EL CONCEPTO 021693 DE 2017  MUESTRA ALGUNOS EJEMPLOS DE CÓMO DEBEN LIQUIDARSE LAS SANCIONES DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.

Para liquidar las sanciones relacionadas con la información exógena se debe tomar en consideración lo relacionado en el artículo 651 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, que hace referencia a la sanción por no enviar información o enviarla con errores y contempla los siguientes tipos de sanciones:

  • 5 % de las sumas de las cuales no se suministró información.
  • 4 % de los valores sobre los cuales se suministró información errónea.
  • 3 % de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.
  • 0,5 % de los ingresos netos cuando no se puede establecer la base para su tasación o cuando la información no tiene cuantía. De no existir ingresos la sanción corresponderá al 0,5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior o el registrado en la última declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio.
  • Desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.

Las anteriores, a excepción de la última no superarán las 15.000 UVT (equivalentes a $497.340.000 por el año gravable 2018). También es válido destacar que si se realizan correcciones antes del vencimiento del plazo para presentar la información no se deberá liquidar sanción alguna (recordemos que los grandes contribuyentes deberán presentar la exógena del año gravable 2017 entre el 03 y 16 de abril de 2018, mientras que las personas jurídicas y naturales entre el 17 de abril y el 16 de mayo de 2018.

Ejemplos de cómo liquidar sanciones de la exógena

La Dian en su Concepto 021693 de 2017 muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse estas sanciones a saber:

  • Si una persona no reportó, informó de forma extemporánea o lo hizo de manera errónea los pagos por honorarios en el Formato 1001 y las retenciones que le practicaron sobre el salario devengado en el Formato 1003, la sanción deberá liquidarse por cada uno de dichos conceptos, pues el primero no engloba al segundo y viceversa.
  • Si una persona no reportó, informó de manera extemporánea o errónea, los pagos por honorarios, pagos por honorarios que no fueron solicitados como costo o deducción y los pagos por honorarios por inversiones en medio ambiente en el Formato 1001, la sanción se liquidará sobre los pagos por honorarios porque contienen a los dos restantes.
  • Si una persona no reportó, informó de forma extemporánea o errónea los ingresos brutos operacionales y no operacionales en el Formato 1007 y los ingresos obtenidos a través de contratos de mandato o de administración delegada en el Formato 1017, la sanción se liquidará sobre la suma de los ingresos brutos operacionales y no operacionales por contener al último.

“Si se reportaron datos disímiles entre sí, la sanción debe liquidarse sobre cada suma, pero si un valor comprende a otro, la sanción se calculará sobre la suma que contenga a los demás valores”