El artículo 771-5 parágrafo 1 del Estatuto Tributario señala: “Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: 1. En el año 2018, el menor valor entre: a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales”.
Con lo que con esto podemos entender claramente que solo serán deducibles el 85% de los pagos en efectivo cuando no superen 100.000 UVT (2018 $ 3.185.000.000), por tanto, los costos, deducciones, impuestos descontables relacionados, pagados en efectivo cuando superen este límite legal no serán aceptados fiscalmente.