A partir de este mes de julio todos aquellos contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes relacionadas1 deberán presentar una declaración informativa y, en aquellos casos que así lo determine la Ley, el Informe Local, el Informe Maestro o el Informe País por País, en las fechas previstas en el Decreto 2442 del 27 de diciembre del 2018.

Así, en aquellos casos en los que exista criterio de vinculación económica, en los términos previstos en el Estatuto Tributario, los contribuyentes estarán obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones con base al principio de Plena Competencia (Arms Lenght, como se conoce en la tributación internacional). Este principio, permite determinar las bases para liquidar la renta cumpliendo las mismas condiciones aplicables a operaciones realizadas con terceras partes no relacionadas.

En este sentido, se entiende que existen transacciones vinculadas económicamente, entre otras,  cuando se realizan transacciones con entidades que la ley determina como subordinadas, es decir, aquellas cuya empresa matriz controla más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, ejerce una influencia dominante en las decisiones de la administración de la sociedad o más del 50% de los ingresos brutos provienen de forma individual de sus socios o accionistas.

Es importante destacar que, la Administración Tributaria, goza de amplias facultades para determinar si los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos generados por transacciones con partes vinculadas cumplen con el principio antes mencionado de plena competencia por lo cual es importante que los contribuyentes cuenten con la evidencia suficiente a tales fines, debiendo contar usualmente con un estudio de precios de transferencia que así lo determine.

Junto a esto también estarán obligados a presentar la declaración de Precios de Transferencia aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto al cierre del ejercicio gravable sea igual o superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), -lo cual es equivalente a aproximadamente un millón cien mil dólares (USD 1.100.000)- o cuyos ingresos brutos sean superiores a sesenta y un mil UVT, -aproximadamente setecientos mil dólares (USD 700.000)-.

Las sanciones por presentar fuera de plazo esta declaración informativa de precios de transferencia pueden ascender hasta las 15 mil UVT (aproximadamente USD 165.000). Por otro lado, en caso de que la información presentada contenga errores o inconsistencias con respecto a la documentación complementaria aportada, las sanciones pueden ascender hasta los 2.280 UVT (aprox. USD 25.000), mientras que en aquellos casos en que se compruebe que se ha omitido información, de manera total o parcial, la sanción se elevaría al 1,3% de la cantidad contenida en la información omitida. Finalmente, en aquellos casos en los que no sea posible establecer la base de las operaciones objeto de las normas de precios de transferencia, la sanción podría llegar hasta las 3 mil UVT (Aprox. USD 300.000).

En todos los casos es importante que las compañías evalúen su situación frente a esta normativa de tal manera que den fiel cumplimento a la misma, tarea en la que nuestro equipo de expertos puede ayudar y asesorar a su empresa.

Webinar: Precios de Transferencia en Colombia 2019

18 de julio de 2019.
Español: 16:00 H.
Inglés: 17:30 H.

Webinar informativo para cumplir con la normativa de los Precios de Transferencia en Colombia y evitar sanciones innecesarias por no informar y documentar las operaciones vinculadas. En colaboración con Procolombia y la Cámara de Comercio Hispano Colombiana.


[1] Partes relacionadas – se entiende por partes relacionadas aquella relación en la que una de las partes tiene la capacidad de controlar a la otra o influencia significativamente sobre ella  a la hora de tomar decisiones financieras.