Desde que se decretó el COVID-19 como pandemia a nivel global, la mayoría de países a nivel global están poniendo en marcha iniciativas para paliar las consecuencias que está crisis está suponiendo tanto para las personas como para las compañías. En el caso concreto de Colombia, en los últimos días ha entrado en vigor una nueva normativa con impacto en lo relativo a la gestión fiscal.  

Mediante el Decreto 535 del pasado 10 de abril del 2020 se autoriza la devolución y/o compensación de impuestos por vía expedita en quince (15) días de los saldos a favor solicitados por aquellos contribuyentes que no sean calificados de alto riesgo.  

Esto deja momentáneamente sin efecto, mientras dure la emergencia sanitaria, el lapso de cincuenta (50) días –en algunos casos aumentado en un (1) mes adicional- así como el requisito de que más del ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costes y gastos provengan de facturas emitidas bajo el mecanismo de facturación electrónica, previstos en el Artículo 855 del Estatuto Tributario (ET).  

De igual forma, y mientras se mantenga la emergencia sanitaria, no se exigirá la relación de costes, gastos y deducciones a los fines de tramitar las devoluciones de impuesto sobre la renta, aunque cabe resaltar que la misma se exigirá treinta (30) días después de finalizar la emergencia sanitaria.  

La crisis del Coronavirus está suponiendo importantes retos para todas las empresas y en este contexto la información es esencial. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos. 

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Fernando Martínez Colmenares

Fernando Martínez Colmenares
Country Manager Colombia

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