La DIAN ha emitido un comunicado resaltando las mejoras que realizará en el proceso de validación de facturas ya que actualmente en esta primera fase, el proceso está diseñado para que la factura electrónica sea verificada por la DIAN una vez la misma es generada,  mientras que con las mejoras que se tienen planteadas en la segunda fase, la validación seria realizada por la DIAN previamente a la generación de la factura en tiempo real, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas de la Administración. Adicional a esto, la DIAN indicó que todos estos desarrollos tecnológicos serian compatibles con los sistemas que ya han adquirido las empresas y proveedores tecnológicos.

La facturación electrónica en Colombia se encuentra reglamentada conforme al Decreto 2242 de 2015, en donde el Gobierno Nacional impulsó el uso de la factura electrónica, estableciendo en esta normativa las condiciones de expedición e interoperabilidad de las mismas con fines de masificación y control fiscal.

Posteriormente con la entrada del Decreto 1819 del 2016 en su parágrafo transitorio segundo del artículo 308 estableció que los contribuyentes responsables de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, deberían expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019, reservándose la DIAN la potestad de seleccionar contribuyentes para expedir factura electrónica durante los años gravables 2017 y 2018.

Basado en esto, la DIAN, a través de la Resolución 000072 de 2017, estableció que todos los contribuyentes que a 29 diciembre de 2017 y durante los cinco años anteriores solicitaron rangos de factura electrónica según el modelo establecido por el Decreto 1929 de 2007 están obligados a facturar electrónicamente según el modelo establecido en el Decreto 2242 de 2015. Esta obligación inhabilita la factura electrónica del Decreto 1929 a partir del 31 de diciembre de 2017.

Máximo el 1 de enero de 2019 los Grandes Contribuyentes que tuvieron dificultades en la implementación, deben empezar a facturar electrónicamente.

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A través de la resolución 10 del 6 de febrero de 2018, la DIAN seleccionó a los grandes contribuyentes que debían comenzar proceso de facturación electrónica a partir del 01 de junio de 2018, siendo exigible su implementación el 01 de septiembre de 2018. Del mismo modo, la DIAN aclaró que los contribuyentes que solicitaron prórroga y que hubiese sido autorizada tendrían plazo de hasta el 1 de diciembre de 2019 para su implementación.

No obstante, según comunicado emitido por José Andrés Romero Tarazona (Director de la DIAN)  del 22 de noviembre de 2018, los Grandes Contribuyentes que debían iniciar facturación electrónica con fecha 01 de diciembre, y que tangan dificultados técnicas o comerciales justificada, podrán normalizar su ingreso máximo el 01 de enero 2019.

El resto de contribuyentes que no pertenecen al grupo de grandes contribuyentes deberán implementar facturación electrónica progresivamente en 2019, dependiendo de su actividad económica, y según cronograma que la DIAN establecerá en próximos días.