La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció, mediante la Resolución 000051 del 19 de octubre de 2018, los mecanismos de declaración y pago del IVA para los prestadores de servicios desde el exterior.
Para apoyar el pago de este tributo, la DIAN habilitó la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de estos prestadores, a través del Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de la página web de la DIAN con el fin de facilitar el trámite en estos casos.
Los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la DIAN prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible en versión español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes.
Cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre, deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos a la moneda colombiana. En estos casos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado -TRM- vigente el día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La normativa contable colombiana se encuentra en un proceso de cambio a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés), aplicables a partir del 1 de Enero de 2015.
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Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional.