El pasado mes de agosto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público promulgó el Decreto 1422 de 2019, por el que se reglamenta la devolución automática de saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas (IVA). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la encargada de articular el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática.

¿Quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?

Podrán beneficiarse de este nuevo mecanismo los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas –IVA que cumplan las siguientes condiciones:

  1. No representen un riesgo alto de acuerdo con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN
  2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa;
  3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución. En el caso de que la solicitud no cumpla con dichos requisitos, será de aplicación lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda.

Plazo para el reconocimiento de la devolución automática

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de los saldos a favor dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de solicitud en debida forma.

Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.

La DIAN dispone de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto para hacerlo efectivo. En este sentido se espera que en febrero de 2020 ya este operativo este nuevo sistema de devolución.

 

Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201422%20DEL%2006%20DE%20AGOSTO%20DE%202019.pdf