El Banco Central dio a conocer este lunes 4 de mayo de 2020 el indicador mensual de la actividad económica correspondiente al mes de marzo del mismo año. Según la información suministrada por el mencionado ente, el Imacec se contrajo el 3,5% en comparación con marzo del 2019, lo que significa una de las mayores caídas mensuales de los últimos diez años cuya causa directa es la propagación de la pandemia del Coronavirus.

En los tres meses anteriores (diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020) este dato mostró números positivos con el 1,1 %, 1,5 % y 2,7 % respectivamente. Estos tres meses fueron un alivio para la economía chilena que ya venía registrando datos negativos de 3,3 % y 3,4 % en octubre y noviembre 2019 tras el estallido social. Las actividades que más se han visto afectadas durante esta pandemia en Chile son el comercio y los servicios en los cuales destacan las caídas de educación, transporte, restaurantes y hoteles.

Una vez mencionado lo anterior podemos recordar las iniciativas que ha venido tomando el Gobierno en Chile en materia Económica, fiscal y laboral

En materia económica el gobierno de Chile ha llevado a cabo una serie de medidas con la intención de salvaguardar la economía del país de pequeñas, medianas y grandes empresas y también de todos sus ciudadanos.

Se creó un primer paquete que apuntaba principalmente a reforzar presupuesto del sistema de salud, proteger ingresos familiares y puestos de trabajo, así como a las empresas que los generan. Estas medidas en su conjunto movilizarán, en los próximos meses, recursos fiscales por hasta US$11.750 millones de dólares.

Tras este primer envite se anunció un segundo paquete de medidas para apoyar a los trabajadores independientes y pequeñas y medianas empresas, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Creación de un fondo de US$ 2.000 millones para entregar nuevos beneficios a los trabajadores informales, quienes, por no tener contrato de trabajo, no han tenido acceso a los beneficios de seguro de cesantía del Estado. Este beneficio llegará a 2,6 millones de trabajadores informales.
  • Se crean líneas de créditos bancarias para emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios, que serán traspasadas por los bancos a los emprendedores. Estas líneas tendrán una garantía del Estado lo cual permite disminuir el riesgo de crédito con la actual pandemia y facilitar las condiciones para que los bancos puedan prestar este capital de trabajo a las empresas.
  • Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85 % del nuevo préstamo para capital de trabajo. Esta garantía será de hasta 70 % para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales, y de hasta 60 % para empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales.
  • Los bancos que presten estos recursos deberán reprogramar todos los créditos preexistentes con sus deudores y postergar toda amortización hasta que esta nueva línea de crédito esté íntegramente pagada
  • Las empresas deberán usar estos recursos para sus necesidades operativas, incluyendo, entre otros, el pago de remuneraciones, arriendo, pago a proveedores y otras necesidades para mantenerse operativas durante esa emergencia

Igualmente, el gobierno ha adoptado varias medidas fiscales entre las cuales se destacan las mencionadas en la siguiente tabla:

Medidas Tributarias Vigencia
Liberación de Pagos provisionales mensuales durante 3 meses Pagos provisionales mensuales a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales < 350 mil UF) IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Pago del IVA postergado en 6 o 12 cuotas (sin intereses ni multas) Desde julio de 2020
Devolución anticipada del impuesto a la Renta para Pymes Para todas las empresas que declararon antes del día 10 de abril de 2020
Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020 En Operación Renta 2020
Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad) Cuota de contribuciones de abril de 2020
Liberación Transitoria de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses Desde abril de 2020
Flexibilidad en Convenios de Pago con TGR Desde abril de 2020

En lo que concierne al ámbito laboral y dado el “estado de excepción constitucional de la catástrofe” las empresas han optado por diferentes medidas laborales que se detallan a continuación:

  • Trabajo remoto: Empleadores y trabajadores pueden consensuar que el trabajador preste sus servicios total o parcialmente desde algún lugar que no sean las instalaciones de la empresa. El pasado 24 de Marzo se promulgo una nueva ley de trabajo remoto que entre otros asuntos indicó que el empleador esta obligado a proporcionar al empleado los equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo remoto.
  • Vacaciones Colectivas: El empleador puede determinar una vez al año que toda la empresa o parte de ella cerrará sus puertas por un mínimo de 15 días hábiles para que los empleados puedan disfrutar de sus vacaciones legales colectivamente. En este caso el feriado debe ser otorgado a todos los empleados de la empresa o a una división completa de la empresa.
  • Vacaciones legales tomadas por adelantado: Los empleadores pueden acordar con sus empleados para avanzar pendientes de feriados legales y gastar estos durante una crisis de salud, esta medida solo requiere el consentimiento de los empleados para usar sus vacaciones y debe ser negociado individualmente con cada uno de ellos.
  • Suspensión del contrato de trabajo: Bajo mutuo acuerdo empleador y empleado pueden acordar suspensión de la relación laboral por un período determinado. Esto implica que tanto las condiciones de un empleado de prestar servicios y de un empleador de proporcionar trabajo y pagar un salario quedan suspendidas. Sin embargo, la relación laboral se mantiene con el propósito de mantener la antigüedad laboral del empleado.
  • Suspensión del pago de salarios por fuerza mayor: Si la autoridad decreta cierre de un lugar de trabajo podría considerarse un evento de fuerza mayor. Esto libraría tanto al empleado como al empleador de cumplir con sus obligaciones mientras la situación continúe. Es decir, el empleador no estaría obligado de proporcionar trabajo o pagar salarios y el empleado de prestar sus servicios.
  • Otras modificaciones: Si algún trabajador no puede optar por el trabajo remoto las partes pueden acordar modificaciones a la forma como se presta el servicio, esto podría incluir reducción temporal de salarios, el acuerdo sobre horarios de entrada y salidas diferidos para evitar tomar el transporte público al mismo momento que la mayoría de las personas, distribución de horarios de trabajo o almuerzo mediante turnos, entre otros.
  • Uso de fondos del seguro de desempleo: Una ley reciente permite la suspensión del contrato o una reducción de la jornada laboral, con compensación por la disminución de los salarios con recursos del Fondo de Desempleo Solidario. La relación laboral y todos los derechos laborales del empleado se mantendrán, por lo que el empleador debe seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social.

La crisis del Coronavirus está suponiendo importantes retos para todas las empresas y en este contexto la información es esencial. En Auxadi somos expertos en brindar servicios de valor agregado en lo relativo a contabilidad, tax compliance y gestión de nómina internacional. Si necesitas ampliar lo expuesto aquí, no dudes en contactarnos.

 

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Manuel Oportus Vilches
Manager Chile

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