Cada día son más los servicios prestados a través de tecnología digital y mayor su importancia en el mercado chileno; de hecho Chile lidera el mercado de e-commerce en Latinoamérica, con un crecimiento anual del 20%.
Una de las principales dificultades a la hora de entender el hecho gravado, contradiciendo además “la simplicidad” que debería ser la base de todo sistema tributario, es el concepto de servicio establecido en el artículo 2 n° 2 del DL 825 de 1974 (Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios), donde se define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Complejidad que se agrava a la hora de determinar qué exportadores de servicios pueden beneficiarse de exenciones, ya que estas últimas dependerán de la clasificación que realice el Servicio Nacional de Aduanas, lo que irremediablemente hace que sea más complejo determinar la obligación tributaria respecto de este impuesto al consumo.
Para comenzar a analizar la tributación de IVA en el mercado de e-commerce es necesario comprender que para que un servicio sea considerado como tal deben cumplirse requisitos copulativos de acción o prestación, pago de remuneración, territorialidad y provenir de alguna de las actividades mencionadas en los números 3 y 4 del artículo 20 del DL 824 DE 1974. Estas últimas se pueden consultar a través de este link (ver nota al pie). En cuanto a la territorialidad en los servicios digitales es necesario acudir al concepto recogido en la Exención del artículo 12 letra E n° 7 de la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios.
Territorialidad de los servicios digitales
El concepto de territorialidad definido en el Artículo 5 es amplio. De él se desprende que los requisitos son alternativos, es decir, basta con que el servicio sea prestado en territorio nacional o utilizado en el extranjero (por ejemplo: arrendamiento de patentes o marcas comerciales registradas en Chile cuya utilización o aprovechamiento por parte del arrendatario se llevará a cabo en el extranjero); o prestado en el extranjero y utilizado en territorio nacional para que se configure el hecho gravado (por ejemplo: contratos de arrendamientos de bienes corporales muebles pactados con empresas domiciliadas en el extranjero, cuando tales bienes se internan o utilizan en Chile). Cabe destacar que si el servicio es prestado y utilizado en el extranjero, estamos ante una exportación de servicios que estará exenta de IVA siempre y cuando el Servicio Nacional de Aduanas de Chile lo califique como un servicio de exportación.
Impuesto a las Ventas y Servicios
En este caso el foco lo colocaremos en el supuesto de que el servicio es prestado desde el extranjero y utilizado en Chile. Según el artículo 12 letra E N° 7 de la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios, quedarán exentos del impuesto establecido a las ventas y servicios “los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecidos en el artículo 59 de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile”.
En dicho artículo 59 sobre el impuesto adicional se establece la exención de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por el uso de “programas computacionales estándar”. Esta exención beneficia a las personas que no tienen domicilio ni residencia en el país (personas naturales o jurídicas) y afecta a las cantidades pagadas por el uso de programas computacionales estándar (incluidos libros digitales) siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Correspondan al concepto de “programas computacionales” que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta conforme a las definiciones y especificaciones técnicas de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual.
- Posean carácter de estándar y no sean usados para la explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitado para el uso.
En este apartado es importante mencionar que el pago por licencias de uso de programas de ordenador se encuentra gravado con IVA cuando estos sean usados en Chile (en el caso de ser compradas desde el extranjero) al encontrarse protegidos por la ley 17.336
Por lo tanto, la exención de IVA se aplicará en el lugar donde se entiendan prestados los servicios remunerados por las remesas al exterior. Es decir si los servicios son prestados en Chile dichas sumas se encuentran gravadas con IVA, por el contrario si los servicios son prestados en el extranjero y tan solo utilizados en Chile, las remesas pagadas al exterior quedan exentas de IVA. Ahora bien, cuando el servicio consista en la cesión del uso de programas de ordenador estándar para ser utilizados en Chile, dicha cesión solo puede ser efectuada por el titular del derecho de autor, según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 17.336. A este efecto, se considera que el autor nace por la creación de la obra según lo dispuesto en el artículo 1 de la referida ley, así como que la actividad que genera el servicio y por tanto la prestación, se produce en el lugar donde se encuentra domiciliado el titular del derecho, quien será el único que tenga la facultad de ceder el uso de su obra. Esto se llevará a cabo a través de licencias de derecho de uso sobre programas de ordenador
Por esta razón, el servicio prestado en el caso de programas estándar de ordenador cuyas licencias de uso se otorgan en el extranjero (porque allí reside el titular de dichas licencias) se entiende prestado en el exterior y por lo tanto exentos del impuesto adicional -según se indica en el inciso 1, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta-, siendo favorecidos además por la exención recogida en el N° 7 de la letra E del artículo 12 del D.L 825 de 1974 por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.
En conclusión, las situaciones expuestas en este artículo así como otras asociadas al IVA en los negocios digitales siempre necesitan ser analizadas por separado y detalladamente para identificar a qué situación se está enfrentando y dar cumplimiento a todas las determinaciones de las leyes tributarias en Chile, tarea en la que nuestro equipo de especialistas en Chile puede asesorarle.
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 824. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6368