Censo quinquenal

El censo quinquenal se refiere a las bases de datos de los años terminados en cero (0) o cinco (5). De acuerdo con la Circular 3.795, de 16 de junio, deben presentar la declaración referente a los censos quinquenales:

• Las entidades jurídicas radicadas en el país, con la participación directa de no residentes en su capital social, en cualquier cantidad, a 31 de diciembre del año fiscal;
• Los fondos de inversión con accionistas no residentes, a 31 de diciembre del año base, a través de sus administradores; y
• Las entidades jurídicas radicadas en el país, con un saldo total de créditos comerciales a corto plazo (a pagar en hasta 360 días) concedidos por no residentes igual o superior al equivalente de un millón de dólares americanos, a 31 de diciembre del año fiscal.

Censo 2016 (año base 2015)

El plazo regular de la declaración censal 2016 (año base 2015) es desde el 1 de julio hasta las 18h del 15 de agosto de 2016. El calendario está definido por la Circular 3.795, de 16 de junio de 2016.

Censo anual

El censo anual se refiere a las fechas del año base que no se producen en los cinco años de censo. De acuerdo con la Circular 3.795, de 16 de junio, 2016, deben presentar la declaración referente al censo anual:
• Las personas jurídicas radicadas en el país, con la participación directa de los no residentes en su capital en cualquier cantidad, y el patrimonio neto no inferior al equivalente de US $ 100 millones a 31 de diciembre del año base;
• Los fondos de inversión con socios no residentes y recursos propios iguales o superiores al equivalente de US $ 100 millones, a 31 de diciembre del año base, a través de su administradores; y
• Las personas jurídicas radicadas en el país, con un saldo total de crédito a corto plazo (a pagar en hasta 360 días) concedido por no residentes por una cantidad igual o superior a US $ 10 millones a 31 de diciembre del año fiscal.