Producto del acercamiento entablado entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Inspección General de Justicia (IGJ*), esta última ha dictado la Resolución General IGJ N° 9/16, mediante la cual permite el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución Técnica N° 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

A los efectos de la aplicación del modelo mencionado precedentemente, las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo de Revaluación para la medición de los bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, deberán contar con la aprobación de los respectivos órganos de administración (gerencia o directorio) y de gobierno societario (reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dicha aprobación implicará la existencia de:

(a) La apropiada documentación de respaldo de dicha medición.
(b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa la técnica de valuación adoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes.
(c) Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano de administración de que dicha política contable ha sido aplicada en la preparación de los estados contables.

Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores del órgano de administración, quien asume la responsabilidad final de la medición.

De esta forma, el mecanismo de medición no afecta la credibilidad sobre las revaluaciones del activo, puesto que según lo descripto resulta fundamental establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación.
Vale citar que en el marco de la nueva resolución, las sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la IGJ anteriores (que prohibían la utilización de dicho modelo), quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente con la finalidad de acogerse a las nuevas disposiciones.

De este modo, la aceptación de la aplicación del modelo de revaluación por parte de la IGJ constituye una herramienta útil para las pequeñas y medianas empresas (PyMES), al permitirles reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.

* Organismo de control de sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada con capital mayor a igual a $10.000.000.