Como parte de los cambios que se anticipaban en la reforma fiscal para el ejercicio 2021 y que entraron en vigor el pasado primero de enero; uno de los mas relevantes y que ha llamado mucha la atención, es el cambio en la documentación que las personas morales o también llamadas personas jurídicas, que ahora expresamente tienen la obligación de resguardar toda la documentación con respecto a los cambios que presenten en su estructura societaria.

Si bien es cierto que la hacienda tributaria (SAT), ya solicitaba estos documentos con el fin de ejercer sus facultades de comprobación, cuando se encontraba fiscalizando un ejercicio, en proceso de una auditoria o en una visita domiciliaria, es ahora donde queda específicamente expreso dentro de las modificaciones que se pueden encontrar al código fiscal de la federación, aplicable para el 2021 (Portal de trámites y servicios – SAT). Específicamente en su artículo número treinta, que es donde se pueden encontrar la extensión y adición de estos párrafos donde especifica en detalle la documentación requerida para cada tipo de supuesto en la mencionada ley.

Como comentábamos: dependiendo el tipo de cambio en la estructura societaria, dependerá la información que la hacienda exigirá se guarde como documentación comprobatoria. Las transacciones que este nuevo texto abarca entre las más relevantes, son los aumentos de capital por causas como capitalización de deuda, pasivos y reservas, así como también disminuciones de capital, fusiones, escisiones, distribución de dividendos o reembolso de acciones, que podemos mencionar podrían encontrarse como las más comunes dentro de una operación en el rubro financiero del capital.

Adicionalmente es importante que dentro de estas modificaciones para el dos mil veintiuno es preciso mencionar que ha habido cambio de las fechas con respecto a la nueva obligación que entró en vigor el pasado 2020 que tenía fecha de vencimiento el ultimo día del mes de Junio en el pasado ejercicio fiscal; de la notificación en la actualización de la estructura económica de socios o comúnmente conocido como “Declaración de socios y accionistas”. En la más reciente, resolución miscelánea aplicable para el 2021 en su articulo 2.4.19 (Portal de trámites y servicios – SAT) se establecen nuevos criterios para las fechas de presentación para nuevos contribuyentes y así como contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación.

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Silverio Salcedo
International Desk Manager

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