Mediante el decreto legislativo N°1258, el Estado Peruano determinó que a partir del 01 de Enero del 2017, adicionalmente a las 7UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que el trabajador dependiente tenia a favor como deducción para la determinación de su impuesto a la renta, se incluirá los gastos sustentados con comprobantes de pago asociados al trabajador. Entre los gastos indicados están:

• El pago de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del trabajador.
• Los intereses que pague el trabajador por crédito hipotecario por la primera vivienda.
• El pago de honorarios de servicios médicos y odontológicos del trabajador, su conyugue, hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
• El pago de servicios brindados por personal independiente (servicios de renta de cuarta categoría)

Asimismo, los gastos mencionados estarán sujetos a los límites detallados en la norma, con la finalidad de disminuir la base tributaria a pagar por los trabajadores.
A las empresas no les afectaría la aplicación de la norma debido a que a los trabajadores se les retendrá como en el ejercicio 2016, y será cada uno de ellos los que tendrán que presentar su Declaración Anual Renta 2017, solicitando la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a los que se refiere la norma.