El 1 de enero de 2021 el Reino Unido ha salido de manera efectiva de la Unión Europea pasando a ser un país tercero.

Se ha firmado “in extremis” el Acuerdo de Libre Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido, siendo aplicable, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2021, hasta que el Parlamento Europeo lo apruebe y el Consejo lo ratifique.

Habrá que realizar un esfuerzo en adaptar a las empresas para las importantes consecuencias que implica, desde el punto de vista de la fiscalidad indirecta (Aduanas, IVA e Impuestos Especiales).

Las empresas deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes implicaciones:

Aduanas

  • A partir del 1 de enero de 2021, todos los movimientos de mercancías desde o hacia el territorio británico pasarán a considerarse operaciones de importación y/o exportación y estarán sujetos a formalidades, controles aduaneros y para-aduaneros que se aplican a mercancías de terceros países.
  • Se establece una zona de libre comercio entre Reino Unido y la Unión Europea sin aranceles ni cuotas arancelarias. No obstante, si se aplicarán las formalidades aduaneras que estable el Código Aduanero de la Unión (CAU) para operaciones con terceros países, en particular, se aplicarán las reglas de origen a las mercancías para conocer las condiciones preferenciales aplicables en virtud del Acuerdo. Estas reglas de origen permitirán la acumulación bilateral y la autocertificación del origen por parte de los exportadores, pero siempre ajustándose a las normas de origen recogidas en el CAU.
  • Para las operaciones de importación/exportación con Reino Unido los operadores económicos deberán disponer de un número EORI válido para no asumir costes y retrasos adicionales.
  • Los operadores económicos establecidos en Reino Unido que realicen actividades aduaneras en al Unión Europea deberán solicitar el correspondiente EORI en el Estado miembro de la Unión Europea donde vayan a realizar las actividades aduaneras ya que el número EORI de Reino Unido vinculado a su NIF europeo dejará de ser válido.
  • Es recomendable que aquellos operadores económicos que aún no disfruten de este estatus, soliciten la autorización de Operador Económico Autorizado (OEA) de cara a poder agilizar sus trámites aduaneros y disfrutar de las ventajas que esta figura otorga.
  • A partir de ahora la consideración de tercer país, supone que, a partir del 1 de enero de 2021, al Reino Unido le serán de aplicación todas aquellas medidas de política comercial que la Unión Europea imponga a terceros países en relación con las prohibiciones y/o restricciones aduaneras, incluyendo la obligación de contar con las debidas autorizaciones o certificados previos a la importación y/o exportación de mercancías dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
  • Esta salida ha supuesto que los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales mantenidos entre la Unión Europa y terceros países, dejarán de tener validez en aquel territorio, pasando a considerarse como “no originarios de la Unión Europea” a todos aquellos productos del Reino Unido, por lo que habrá que estar a lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio y Cooperación firmado en relación con las reglas de origen para ver la forma de actuar.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Con la salida del Reino Unido, las transacciones con este territorio dejarán de tener la consideración de entregas y/o adquisiciones intracomunitarias de bienes y/o prestaciones de servicios y pasarán a ser exportaciones y/o importaciones de bienes y/o prestaciones de servicios relacionadas con operaciones de importación y/o exportación o prestaciones de servicios que seguirán las reglas de localización que les resulten pertinentes.
  • Por tanto, en caso de entrada de mercancías, procedentes de Reino Unido, en el territorio de la Unión Europea, se deberá liquidar y pagar, ante la Aduana de importación, el correspondiente IVA a la importación (siempre que el operador no haya optado por el régimen del diferimiento del IVA, o similar), lo que implicará, igualmente, no sólo la necesidad de cumplir con todas las exigencias y formalidades de este Impuesto, sino también el posible coste financiero desde que se efectúe el ingreso del IVA a la importación hasta que el operador se lo pueda deducir vía declaración-liquidación del Impuesto.
  • En prestaciones de servicios será de aplicación la conocida regla de utilización efectiva de los mismos o cláusula de cierre por la que determinados servicios se entenderán localizados en el territorio IVA español siempre que su utilización efectiva se haya realizado en dicho territorio, con independencia de que se presten a un destinatario sujeto pasivo del Impuesto situado en Reino Unido.
  • Los operadores económicos establecidos en Reino Unido que vayan a realizar operaciones sujetas a IVA en la Unión Europea, deberán nombrar a un representante fiscal a efectos IVA en el Estado Miembro en que vaya a realizar esas operaciones sujetas al Impuesto.
  • Aquellos operadores económicos establecidos en Reino Unido que hayan soportado cuotas de IVA en España y deseen solicitar su devolución, sólo podrán solicitarlas siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad entre el Reino Unido y el Reino de España. En este sentido, el pasado 4 de enero de 2021 la Dirección General de Tributos ha publicado una Resolución sobre devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
    La Resolución reconoce la reciprocidad exigida por la normativa española en relación con la devolución de IVA a empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea, recogida en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 sobre IVA.
    Como regla general, todo empresario o profesional establecido en Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que soporte cuotas de IVA devengado en España por la adquisición de bienes y servicios, como consecuencia de las reglas de localización, podrá solicitar la devolución de dichas cuotas soportadas en las mismas condiciones y restricciones aplicables a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
    Asimismo, la resolución, en justa reciprocidad, recoge una serie de restricciones establecidas en la normativa sobre IVA en vigor en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De esta manera no se devolverán cuotas de IVA soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto a operaciones referidas a:

    • Bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
    • Bienes y servicios que se destinen a la reventa.
    • Bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • Adquisición de un vehículo automóvil.
    • El 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  • A partir del próximo 1 de enero, la nueva figura de ventas a distancia a particulares de bienes procedentes de tercer país afectará, igualmente, a aquellas compañías que, desde el Reino Unido, realicen importaciones de bienes en la Unión Europea y tengan como destinatario a un consumidor final. En este caso, los operadores que, si bien la entrega a cliente final tendrá la consideración de entrega de bienes a distancia, la introducción física en territorio aduanero de la UE requerirá la presentación de una declaración aduanera completa. En el mismo sentido, en el caso de operadores en España que hagan ventas a distancia a particulares residentes en Reino Unido, el envío de los productos tendrá la consideración de exportación de mercancías.

Impuestos Especiales

  • Las operaciones con Reino Unido pasarán a considerarse, a efectos de los Impuestos Especiales, como operaciones de exportación y/o importación.
  • Los operadores económicos que comercialicen productos sujetos a Impuestos Especiales deberán tener en cuenta que, el territorio del Reino Unido será considerado como un tercer país, de tal manera que las operaciones desde ese país con destino a la Unión Europea, o viceversa, devengarán el impuesto con motivo de la importación en el correspondiente territorio.
  • No obstante, lo anterior, el devengo del Impuesto Especial con motivo de la importación en la Unión Europea, podrá posponerse en el tiempo en el caso de que, en el momento de la importación, se vincule el producto al régimen suspensivo de los Impuestos Especiales.

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Marta Reguera

Marta Reguera Prada
Director Tax Support

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