El Consejo Administrativo de Recursos Fiscales – CARF, analizó recientemente la posibilidad de aprovechamiento de los gastos de flete (transporte de mercancías), como crédito deducible en la base de cálculo de las contribuciones al Pis y COFINS no acumulativos (Leyes 10.637 / 2002 y 10.833 / 2003).

En el caso, una empresa que realiza transporte de mercancías entre sus establecimientos (Centros de Distribución), situados en puntos estratégicos del país, considerando la ubicación de sus mayores compradores.

La sentencia destaca que cuando los gastos incurridos por el contribuyente tienen la característica de la esencialidad, es decir, cuando los desembolsos son imprescindibles para el ejercicio de la actividad, deben ser considerados insumos y ser utilizados como crédito deducible para fines de cálculo de las contribuciones.

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Destaca además que: «sería insumo el servicio que contribuya al proceso de producción – lo que, puede concluir que el concepto de insumo efectivamente es amplio, alcanzando las utilidades / necesidades disponibles a través de bienes y servicios, desde que esencial para el proceso o para el producto finalizado, y no restrictivo tal como trae la legislación del IPI«.

Pues bien, al analizar específicamente si el flete entre establecimientos sería un gasto esencial, la decisión concluyó que en el caso de análisis sería sí, concluyendo de la siguiente manera:

Es de entender que, en verdad, se trata de flete para la venta, pasible de constitución de crédito de las aportaciones, en los términos del artículo. En el caso de que se trate de un sistema de gestión de la calidad, La venta de por sí para ser efectuada involucra varios eventos. Por eso, que la norma trae el término «operación» de venta, y no flete de venta. Por lo tanto, en este dispositivo, los servicios intermediarios necesarios para hacer efectiva la venta, entre las cuales el flete se encuentra en discusión (Proceso 13603.724492 / 2011-46, Sentencia 9303-007.225 – 3ª Turma, Cámara Superior de Recursos Fiscales, publicada en 11.10. 2018).

En resumen, surge una oportunidad para las empresas que hasta el momento no consideraban los gastos con fletes de operaciones entre establecimientos como gastos deducibles a efectos de estas contribuciones. Lo que significa que pueden volver a pagar estos gastos y aprovechar los créditos de forma extemporánea.