Brasil es, posiblemente, uno de los países en los que el sector de las energías renovables goza de mayor importancia y mejor salud no ya sólo de América Latina, si no también a nivel mundial. No por casualidad se espera que la capacidad total de energía renovable (excluyendo la energía hidroeléctrica pequeña) en Brasil se espera que crezca a una tasa anual (CAGR) del 6% desde 31 gigavatios (GW) en 2018 a 60,8 GW en 2030, según la firma de análisis y datos GlobalData. En la actualidad el 45% de oferta la oferta energética de Brasil pertenece a energías renovables, cifra que aumenta hasta el 80 % en lo relativo a electricidad.

Estas previsiones de futuro y datos tan significativos van acompañados, por su parte, de un potente sistema regulatorio en lo que se refiere a la fiscalidad de las energías renovables.

MARCO LEGAL

El país brasileño cuenta con Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de la Industria de Semiconductores (PADIS), creado por la Ley nº 11.484, de 31 de mayo de 2007, y regulado por el Decreto nº 6.233, de 11 de octubre de 2007. Se puede aplicar a la cadena solar, fotovoltaica- células fotovoltaicas (NCM 8541.40.16) y módulos fotovoltaicos (NCM 8541.40.32), incluidos los lingotes de silicio y su purificación, sujeto a las condiciones de la legislación.

BENEFICIOS FISCALES

El Plan de Incentivos Especiales para el Desarrollo de Infraestructura – REIDI se instituyó a través de la Ley N° 11.488, de 15 de junio de 2007, y se beneficia de la suspensión del requisito de Contribución al Programa de Integración Social y Capacitación para la Propiedad de los Funcionarios PIS / PASEP y la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social – COFINS recaudó en proyectos de bienes y servicios destinados a la implementación de infraestructura en los sectores de transporte, puertos, energía, saneamiento básico y riego. Acuerdo CONFAZ 101/97 – Incentivos ICMS para módulos y células fotovoltaicas, siempre que haya una tasa de IPI del 0% o exención para estos productos, válido para productos nacionales e importados.

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En lo relativo a tarifa diferenciada de Impuesto a la renta, para proyectos clasificados bajo PADIS existe una reducción del 100 % en el impuesto sobre la renta y las tasas adicionales aplicadas a la ganancia operativa. El monto del impuesto que no se paga debido a la reducción no puede distribuirse a los socios y constituirá una reserva de capital para la entidad jurídica que solo puede utilizarse para absorber pérdidas o aumentar el capital.

El uso de la depreciación acelerada, solo debe ser para fines fiscales, por lo tanto, ajustado en los libros de impuestos, ya que difiere de la depreciación contable que tiene en cuenta la vida útil esperada de los activos de la entidad, es decir, depende de la empresa analizar para evaluar por cuánto tiempo el activo generará beneficios económicos para él, sin la necesidad de un informe experto para definir dichas tasas. Podrá disfrutar de la depreciación total en el mes de adquisición. Ley N ° 11.196 / 2005, artículo 17, ítem III y RIR / 2018, artículo 326.

El beneficio consiste en la exclusión de la ganancia neta en el cálculo de la ganancia real y la base de cálculo de la CSLL de la diferencia entre el monto del cargo resultante de las tasas de depreciación anual establecidas por los Ingresos Federales en la Instrucción Normativa No. 162/98, con las inclusiones determinadas según la Instrucción Normativa SRF 130/99, y el monto del cargo registrado debido a las tasas de depreciación anual establecidas por la legislación específica aplicable al sector. La diferencia entre el monto de los cargos registrados y los permitidos por la Ley Federal Reguladora de Ingresos se controlará en el libro para el cálculo de la renta imponible. La depreciación total acumulada, incluyendo la depreciación contable y fiscal, no puede exceder el costo del activo depreciado.

En lo relativo a dispensa total o disminución del IVA pagado, podemos mencionar el acuerdo CONFAZ 101/97 – Incentivos ICMS para módulos y células fotovoltaicas, siempre que haya una tasa de IPI del 0% o exención para estos productos, válido para productos nacionales e importados.

Si la empresa forma parte de Padis e importa células fotovoltaicas (NCM 8541.40.16) y módulos fotovoltaicos (NCM 8541.40.32). Se otorgan reducciones del 0% en las tasas del Impuesto de Importación (II), Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), para otros NCM es necesario verificar la legislación.

El monto del impuesto que no se paga debido a la reducción no se puede distribuir a los socios y constituirá una reserva de capital para la entidad legal que solo se puede utilizar para absorber pérdidas o aumentar el capital social.

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André Ricardo Dannemann
Country Manager Auxadi Brasil

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