Hoy en día muchas empresas asignan a sus empleados un paquete de prestaciones que complementan la retribución y que son beneficiosos no sólo para los empleados sino también para las empresas, debido a las exenciones en el nivel de impuestos.

Según un estudio realizado por Mercer, los más premiados por las empresas portuguesas en 2016 son el pago de enfermedad, coche de empresa y educación.

El pago de enfermedad: se asigna al compensar la pérdida de la remuneración en caso de enfermedad, si no está totalmente respaldada por la Seguridad Social. El código laboral, Ley 7/2009 de 12 de febrero, no establece la obligación de pagar este complemento, sin embargo, podría ser el instrumento de regulación colectiva a hacerlo y luego éste sale de la esfera de la ventaja para convertirse en un valor obligatorio a ser asignado. Para calcular el complemento en general, la compañía realiza el cálculo del valor que la Seguridad Social cubre, según la duración de la licencia por enfermedad y a la remuneración de referencia del trabajador y asume el diferencial. Las opiniones difieren acerca de este beneficio en la medida en que algunos sostienen que es un incentivo para el aumento en el ausentismo. Este ingreso se excluye de la base de impuesto para la seguridad social por el artículo 48 del código de los regímenes contributivos de Seguridad Social.

Política de la empresa coche: este es un tema que a menudo plantean dudas en su tributación. En este sentido es importante distinguir prestación por coche y coche de empresa. A nivel de legislación portuguesa es considerado rendimiento de trabajo por cuenta ajena y luego sujeto a IRPF el resultante de uso personal por un empleado de coche cuyos encargos son totalmente soportados por el empleador, donde hay un acuerdo escrito entre el empleado y el empleador sobre la imputación del coche como parte del rendimiento del trabajador y su utilización a nivel privado. El rendimiento anual tributable corresponde al importe de 0,75% del valor de mercado del coche reportado a 1 de enero del año en causa multiplicado por el número de meses de uso en ese año.

Por otro lado, si lo que pasa es la atribución de una prestación con vista a compensar al empleado por los gastos incurridos con el coche, entonces el valor atribuido es tributado en la totalidad, pues no tiene a nivel de la legislación portuguesa ninguna exención prevista ni el empleado tiene que justificarla con documentos de gastos incurridos.

Educación: Beneficio concedido a los trabajadores con hijos, para beneficiarse de la exención de impuestos debe tener carácter de generalidad, es decir, poner a disposición de todos los trabajadores que reúnan las condiciones de la cesión. Este beneficio se atribuye a través de vales y pueden ser uno de los siguientes: Educación o Guardería.

Vales de la educación – Estos títulos están destinados a los empleados con niños entre 7 y 25 años.

La última revisión del código de impuesto sobre la renta (PIT) vino a introducir el concepto de vales de educación entre ingresos no tributables atribuidos hasta la cantidad de € 1.100,00 por niño, y se atribuye a todos los empleados de la empresa que tienen las condiciones necesarias para beneficiarse de él.

Señalar que el bono está destinado al padre que es responsable de la educación y sustento de los niños y nunca puede constituir la sustitución, aunque parcial, de la remuneración actual.

Vales de guardería- Sigue las mismas reglas generales, aunque están destinados a los empleados con niños hasta 7 años.

En este caso no hay ningún límite máximo.
En materia de Seguridad Social los vales también no son tributados, porque quedan excluidos de la base de incidencia dado que visan compensar los trabajadores con gastos de familia, relativas a la frecuencia de guarderías, centros educativos, hogares de ancianos y otros servicios o establecimientos de asistencia social incluidas.

En términos de nómina, estos se muestran en la boleta de pago como beneficio de retribuciones en especie.