Un gran número de empresas extranjeras se han establecido en Colombia en los últimos años. La principal razón es el crecimiento anual de su PIB entre 4% y 5%. Su situación política augura estabilidad y sus novedades en materia gubernamental permiten a las empresas simplificar sus trámites tributarios.
En relación con esto, el Ministerio de Hacienda de Colombia ha publicado diversas reformas tributarias aplicables al siguiente periodo fiscal. Entre las mismas, se encuentran las siguientes:
Facturación electrónica: Decreto 2242 de 2015
El pasado 24 de noviembre de 2015 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2242 mediante el cual reguló las condiciones de expedición y operatividad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. El objetivo es fijar las nuevas condiciones técnicas para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, con lo cual se deroga la anterior norma que regulaba la materia, el Decreto 1929 de mayo del 2007.
La factura electrónica es un documento que soporta las transacciones de compra de bienes y/o servicios, generada con la utilización de cualquier tecnología, lo que facilitará la interoperabilidad entre los compradores y vendedores que utilicen internet como medio de distribución. Con la regulación de la facturación electrónica, el Gobierno busca mejorar la competitividad del país, disminuyendo los costos de transacción en la economía y el aumento de la eficiencia en los procesos logísticos. Además, esta herramienta servirá para facilitar el control fiscal.
Se pueden destacar los siguientes aspectos importantes para la facturación electrónica:
- Se debe emitir la factura utilizando el formato electrónico de generación XML estándar. Es decir, el mismo que se utiliza para la generación de información exógena.
- Cada factura emitida deberá estar firmada digitalmente e incluirá un código único de factura electrónica.
- Para la aceptación y/o rechazo de las facturas entre contribuyentes se incorporará un nuevo sistema de información que permita esta interacción.
- El contribuyente que emita facturación electrónica deberá entregar a la DIAN, dentro de las 48 horas siguientes, una copia de cada una de las facturas generadas.
En el artículo 1 de la citada norma se establece que la aplicación de la facturación electrónica podrá ser optativa para cualquier contribuyente que tenga la obligación de facturar, aunque también indica que la Dirección de Impuestos podrá señalar mediante resolución a los contribuyentes que quedarían obligados a facturar de dicha forma. Esto último, se espera que sea operativamente posible a partir del segundo semestre del próximo año.
Calendario Tributario 2016: Decreto 2243 de 2015
El 24 de noviembre de 2015 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2243 mediante el cual se fijaron los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Al respecto, se incluyeron varios cambios con respecto al calendario tributario del año gravable 2015 fijado por el anterior Decreto 2623 de 2014.
Entre las novedades más importantes se encuentra la alteración del orden de los últimos dígitos del NIT, que fijan los vencimientos para las diferentes obligaciones. Esto quiere decir que los contribuyentes que venían declarando en los últimos días del mes tendrán que hacerlo ahora en los primeros días y viceversa.
Asimismo, otro cambio importante tiene que ver con la presentación de la declaración anual de activos en el exterior a 1 de enero de 2016, la cual recordemos en 2015 se venció en el mes de octubre de este año, mientras que para el año gravable 2016 tendrá los mismos vencimientos que la declaración de renta del año gravable 2015.
Definida la Unidad de Valor Tributario para 2016
El pasado 10 de Noviembre el gobierno nacional, mediante resolución 000115 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá a partir del 01 de enero de 2016.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868. Esto permite desde ya conocer las cifras en valores absolutos de sanción mínima y demás para finalizar la planeación tributaria al cierre del año fiscal 2015.
Supersolidaria definió nuevo Plan Único de Cuentas para elaborar y reportar estados financieros bajo NIIF
A través de la Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, la entidad definió el nuevo Plan Único de Cuentas –PUC– que remplaza al que se venía utilizando desde el año 2001. El nuevo PUC deberán aplicarlo a partir de enero 1 del 2016 las entidades de los grupos 1 y 3 que estén bajo su vigilancia, y a partir de enero 1 del 2017 las que pertenezcan al Grupo 2.
La información contable, además de ser relevante para el negocio, constituye la base para cumplir con las obligaciones de las diferentes normativas locales, siempre complejas. Los Departamentos Financieros son cada vez más conscientes de la importancia de invertir en soluciones que les permitan gestionar de forma más eficiente sus necesidades de reporting interno y externo.
Planificar de forma adecuada la internacionalización, dimensionar los departamentos financieros y el presupuesto tecnológico, e invertir en buenos asesores para la correcta cumplimentación de las obligaciones de compliance local, son las medidas clave para el éxito del proceso.