Como hemos indicado en nuestro Newsletter del mes de Julio, mediante la Ley 27.260, se ha sancionado en Argentina un régimen de blanqueo de capitales y de regularización de deudas vencidas.
En lo que respecta a la moratoria fiscal, a continuación, señalaremos los principales puntos a considerar:
1- ¿En qué consiste el plan de pagos y que obligaciones pueden incluirse?
Se trata de un plan de pagos que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. La adhesión es posible a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive. Además de las obligaciones mencionadas, se encuentran incluidas, entre otras, las siguientes:
• Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
• Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
• Los aportes personales de los trabajadores, tanto autónomos como en relación de dependencia.
• El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
• El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)
2- ¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?
No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
• Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
• Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
• Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
• Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
• Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
• A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones (entre otras):
• Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
• Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
• Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• Los pagos a cuenta.
• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
• Los intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.
3- ¿Cuáles son los beneficios principales que obtendrá quien se adhiera al plan?
• Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
• El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos.
• Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
– Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
– Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
– Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado.
– Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado.
¿Cuándo opera la caducidad del plan?
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
• Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
• Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.