Argentina
Desde el inicio de la actividad, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que se encuentren alcanzadas por los beneficios del régimen de “Apoyo al Capital Emprendedor” -L. 27349- podrán emitir comprobantes clase “A”, sin necesidad de revisar los requisitos patrimoniales, formalidades y otras condiciones para determinar si pueden emitir los mencionados comprobantes en reemplazo de los tipo “M”. Las citadas sociedades no quedan exceptuadas de cumplir con el régimen cuatrimestral de información de operaciones -RG (AFIP) 1575, Tít. V-.
Señalamos que la AFIP realizará un monitoreo permanente del comportamiento de las citadas sociedades, con el fin de evaluar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si deben ser habilitadas para emitir comprobantes clase “M”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2017.