A través de la Resolución 000024 de marzo 8 del 2016 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN efectuó su cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información exógena correspondiente al año gravable 2015. Entre los cambios introducidos figura la ampliación de los plazos para su presentación.

Tras su anuncio el pasado 17 de febrero como un “proyecto de resolución”, el director de la DIAN, Santiago Rojas, finalmente expidió la Resolución 0024 el 8 de marzo de 2016, a través de la cual se efectuó una cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 220 del 31 de octubre de 2014, por medio de la cual se había hecho la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2015. Las tres anteriores modificaciones se habían efectuado mediante las Resoluciones 238 del 28 de noviembre del 2014, 0078 del 22 de julio del 2015 y 111 del 29 de octubre del 2015.

La Resolución 000024 del 2016 modificó los artículos 4 y 29 de la Resolución 220 del 2014 redefiniendo por tercera vez al grupo de reportantes que deberán entregar el nuevo formato 2276 v. 1, con el detalle de los pagos que hayan efectuado a todos sus empleados durante el año gravable 2015 y que sean certificados mediante el formulario 220. Asimismo, se modificó la redacción inexacta que se hallaba contenida en el numeral 18.11.3 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, el cual mencionaba equivocadamente al formato 1014 v. 2, cuando en realidad debía mencionar al formato 1014 v. 1. Igualmente se modificó la redacción inexacta del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 220 del 2014, el cual no estaba señalando correctamente los números de los anexos que contienen los formatos, con los cuales se deben efectuar los reportes de contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET).

La Resolución 000024 del 2016 también se encargó de modificar el artículo 37 de la Resolución 220 del 2014 para ampliar los plazos en que se deberán entregar la gran mayoría de los reportes del año gravable 2015. Los nuevos plazos ya no transcurrirán entre el 29 de marzo y el 11 de abril del 2016, sino entre el 19 de abril y el 1 de junio del 2016. Los demás plazos en que se entregarán ciertos reportes especiales (como el de la Registraduría Nacional, el de los grupos empresariales y el de los municipios con el detalle de las declaraciones de Industria y Comercio del año gravable 2015), no fueron modificados.