En virtud de lo descrito en la Ley 20.780 sobre “Reforma Tributaria” publicada el 29 de septiembre de 2014, se modificó la tasa del Impuesto de Primera Categoría que deben aplicar las sociedades, aumentándola desde el 20% hasta un 25% o 27%, según el régimen que opten los contribuyentes.
Las sociedades que a partir del año comercial 2017 deban aplicar las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la LIR (renta atribuida), se gravarán con el Impuesto de Primera Categoría con una tasa de 25%, mientras que los sujetos a las disposiciones de la letra B) del mismo artículo (régimen semi integrado), por el año comercial 2017, se gravarán con una tasa de un 25,5%, tasa que a partir del año comercial 2018 aumentará al 27%. De acuerdo al artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que tributen con renta efectiva y contabilidad completa, están obligados todos los años en abril a recalcular sus tasas de PPM.
1) Cálculo de tasa promedio: Dicho “promedio” se calculará sumando los porcentajes que el contribuyente debió aplicar obligatoriamente a cada uno de los ingresos brutos mensuales del ejercicio precedente, sin importar si se dio o no cumplimiento al citado pago provisional. El total obtenido se dividirá por 12 o por el número de meses que comprenda el ejercicio, expresando el resultado con dos decimales, aproximando el tercer decimal al centésimo superior cuando sea de 0,005 o más y despreciando las cifras inferiores a cinco milésimas.
2) Aumento o disminución de tasa promedio:
% de aumento o disminución: ((IDPC – PPM que debió pagar) / PPM que debió pagar) x 100
El porcentaje precedente se expresará con dos decimales, aproximando el tercer decimal al centésimo superior cuando se de 0,005 o más. Debido al alza de la tasa de impuesto y al n°1), del número IX), del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley 20.780, para el cálculo de la tasa de los PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2016 a marzo de 2017, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril de 2016, sobre la RLI correspondiente al año comercial 2015, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2016, esto es, 24%.
Si el monto de los PPMO reajustados es superior al monto del IDPC, la tasa promedio deberá disminuirse en el porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula precedente. Por el contrario, si el impuesto de primera categoría es superior al monto de los PPM obligatorios reajustados, la tasa promedio deberá aumentarse en el porcentaje obtenido según la fórmula referida.
3) Duración de la tasa calculada:
La tasa de PPMO recalculada deberá aplicarse sobre los sobre los ingresos brutos de abril de 2016 hasta marzo de 2017, sin embargo, aquellos contribuyentes que tengan ingresos del giro durante el año comercial 2016 superiores a 100.000 UF, deberán ajustar esta tasa variable multiplicándola por el factor 1,042 (25/24) o 1,063 (25,5/24) dependiendo del régimen general que apliquen o que por defecto les corresponda y aplicarla a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017.
Finalmente, se debe tener presente que en los casos en que la tasa no sea determinable, por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%.