Las personas jurídicas establecidas en Francia tienen que suscribir una declaración relativa a los precios de transferencia (formulario 2257-SD) cuando su cifra de negocio anual, excluido de IVA, o el activo bruto que aparece en el balance es superior o igual a 50 M€ para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2016 (CGI art. 223 quinquies B).

La declaración debe ser presentada en los 6 meses siguientes a la fecha límite de declaración de resultados. El plazo es deducido a partir de la fecha legal (el día 3 de Mayo de 2017 para las sociedades con cierre a 31 de diciembre) y no a partir de la fecha  aplazada de 15 días para efectuar la teletransmisión de declaración de resultados.

La expresión “personas jurídicas establecidas en Francia” incluye las personas jurídicas extranjeras con un establecimiento permanente en Francia, señalando que en estos casos, la condición de cifra de negocio o del activo bruto es considerada satisfecha si se cumplimenta a nivel del establecimiento en Francia o a nivel de persona jurídica en el extranjero (BOFiP-BIC-BASE-80-10-20-§ 414-01/03/2017).

Las personas jurídicas establecidas en Francia tienen igualmente la obligación de suscribir la declaración (BOFiP-BIC-BASE-80-10-20-§ 414-01/03/2017):

– Cuando tienen al cierre del ejercicio, directa o indirectamente, más de la mitad del capital o de los derechos de voto de una sociedad que satisface una de las condiciones de cifra de negocio o activo bruto. En presencia de un establecimiento permanente en Francia de la sociedad extranjera, los requisitos son considerados satisfactorios si se cumplen a nivel del establecimiento permanente en Francia

– Cuando más de la mitad de su capital o sus derechos de voto están en posesión a fecha de cierre, directa o indirectamente, de una entidad jurídica que satisface  uno de los requisitos de cifra de negocio o activo bruto. En presencia de un establecimiento permanente en Francia de la sociedad extranjera, las condiciones son consideradas satisfactorias si estás se cumplen a nivel de la persona jurídica extranjera.

Los términos de “entidad jurídica” se entienden como cualquier persona jurídica, de cualquier organismo, fideicomiso, o institución comparable, establecida o constituida en Francia o en el extranjero.

Recordamos que la declaración debe ser entregada a las A.A.P.P. cuando las personas jurídicas establecidas en Francia pertenecen a un grupo integrado, si ese grupo contiene al menos una persona jurídica que cumple uno de los requisitos anteriores.

Fuente: La Revue Fiduciaire